HANCOCK CHILEAN PLANTATIONS SP C/ LUIS ALBERTO ROMERO ROA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en causa RIT 153-2024, RUC 2110052547-7, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, integrado por Javier Bascur Pavez, Wilfred Ziehlmann Zamorano y Carla Alarcón Mora, por sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, resolvió: I.- Que se CONDENA a don LUIS ALBERTO ROMERO ROA, cédula de identidad 17.059.932-2 y a don MARCELO ALBERTO BOREL REIDEL, cédula de identidad 9.550.950-9, ya individualizados, en su calidad de autores del delito frustrado de HURTO SIMPLE del artículo 446 Nº 2 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Galvarino el día 9 de Noviembre de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de duración de la condena y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que se CONDENA a don JOSÉ PATRICIO BEÑALDO ISLA, cédula de identidad 15.849.252-0, a don FRANCISCO COLIPÍ LONCÓN, Cédula de Identidad Nº 13.631.478-5 y a don SERGIO SANTIAGO MILLANAO MELÍN, cédula de identidad 20.357.071-6, ya individualizados, en su calidad de autores del delito frustrado de HURTO SIMPLE del artículo 446 Nº 2 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Galvarino el día 9 de Noviembre de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de duración de la condena y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, reuniéndose respecto de los acusados LUIS ROMERO ROA, MARCELO BOREL REIDEL, FRANCISCO COLIPÍ LONCÓN Y SERGIO MILLANO MELÍN los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se les sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia del Centro de Cumplimiento Penitenciario de LAUTARO por el TÉRMINO DE UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su recurso se enarbolan los siguientes argumentos: Los sentenciadores, según lo establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, se encuentran obligados, aunque sea someramente, a exponer en su
Fallo
fallo de forma clara, lógica y completa, cada uno de los hechos que se hayan tenido por probados, ya sean favorables o desfavorables al acusado. Estima que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido el hecho que la sentencia, ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), y el artículo 297 inciso 1°. Particularmente esto dice relación con el hecho de que el Tribunal NO logra entregar una fundamentación suficiente para comprender adecuadamente el cómo y porqué las especies sustraídas correspondería a 28 metros en total, ni mucho menos como concluye que el valor de las especies sustraídas alcanza las 19,37 UTM que señala, lo que finalmente lo lleva a calificar los hechos como constitutivos del delito de hurto simple del art. 446 Nº 2 del Código Penal del Código Penal. De esta manera podemos percatarnos que el Tribunal a través de premisas propias y subjetivas que ha utilizado, sin sustento probatorio alguno, ha avaluado él mismo la especie hurtada, pero es del caso que a juicio de esta defensa el Tribunal no justifica ni sustenta de modo alguno cómo llega a la conclusión de avalúo de una especie maderera de características determinadas habiendo, ni mucho menos la cantidad exacta de la misma, no teniendo a la vista ningún informe técnico acerca de las condiciones en que ésta se encontraba. Si bien el artículo 455 del Código Penal permite la regulación del precio del bie
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C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa RIT 153-2024, RUC 2110052547-7, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, integrado por Javier Bascur Pavez, Wilfred Ziehlmann Zamorano y Carla Alarcón Mora, por sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, resolvió: I.- Que se CONDENA a don LUIS ALBERTO ROMERO ROA, cédula de identidad 17.059.93
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