TORIBIO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de doña Saray Yasbeth Toribio Semprun, venezolana, cédula de identidad venezolana N°29.963.183, domiciliado en la comuna de Hualpén, calle Yugoslavia N° 1746, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, con domiciliado en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°24498777 de fecha 29 de octubre de 2024 notificada personalmente por la Policía de Investigaciones con fecha 19 de noviembre de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de doña SARAY YASBETH TORIBIO SEMPRUN, sin perjuicio de las demás medidas que la Corte adopte conforme al mérito del proceso, con costas . Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N° 24498777 de 29 de octubre de 2024, se ordenó la expulsión de la recurrente, procedimiento iniciado por informe policial N° 2132 de 14 de diciembre de 2022, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante, y por incumplirse el artículo 132 de la ley 21.325, fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 02 de septiembre de 2024 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que no remitió a la autoridad indicando que vive en la comuna de Hualpén, con certificado de residencia vigente. Tiene trabajo formal con contrato de trabajo de carácter indefinido, donde se desempeña como operador de tienda, recibe una remuneración mensual de $600.000, incorporado en AFP y FONASA. Ha desarrollado vínculos con amigos, trabajo, donde ha podido intercambiar de forma cultural. Señala que no tiene antecedentes penales ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional. Indica que se considera una persona honesta, respetuosa, siempre con una actitud positiva, trabajadora, sin antecedentes penales y con ganas de salir adelante con sueños y metas claras. Sostiene que en relación a los hechos el 29 de octubre 2024, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24498777, que dispuso la expulsión de doña SARAY YASBETH TORIBIO SEMPRUM, acto administrativo notificado personalmente por la Policía de Investigaciones de Chile, el pasado 19 de noviembre de 2024, dejando constancia que la reclamante tiene domicilio en la comuna de Hualpén. Expone que a la luz de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 21.325, se hace necesario previo a la adopción de la sanción o medida que adopte, consideraciones que no se realizaron por parte de la autoridad competente, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Agrega que no se ponderaron circunstancias particulares de la reclamante ni tampoco fueron debidamente valoradas, al no considerar que la reclamante ha tenido una conducta acorde a los requerimientos sociales y normativos. Señala que se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile desde que ingresó al territorio nacional, cuenta con trabajo estable, está incorporado a una AFP y FONASA. Además, se debe considerar que el deber del Estado es establecer mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentran en condición migratoria irregular en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, situación que permite sostener que no base ordenar per se la expulsión de la persona migrante sólo por el hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Expresa que la reclamación se sustenta en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, da cuen
Fallo
por tanto, la decisión ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, dado que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°24498777 de fecha 29 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que la extranjera registra ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, hecho que según la autoridad migratoria vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Se agrega que la extranjera no remitió a esa autoridad los antecedentes que le fueron solicitados, para realizar sus descargos, lo que, además, consta en el Oficio Ordinario N° 71248332 de 2 de septiembre de 2024 remitido al correo electrónico de la reclamante. Se añade que la extranjera no mantiene antecedentes delictuales; asimismo, no registra reiteración de inf
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C.A. de Concepción scc Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de doña Saray Yasbeth Toribio Semprun, venezolana, cédula de identidad venezolana N°29.963.183, domiciliado en la comuna de Hualpé
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