SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. POR ENY DALIA PONCE MARTINEZ, ENY DALIA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD - CGE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diez de junio de dos mil veinticuatro comparece don Eny Dalia Ponce Martínez, interponiendo recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A.( en adelante C.G.E.) Expone que desde el 29 de noviembre en boleta N°350394205 la Compañía General de Electricidad S.A. comenzó a cobrar montos altísimos e indebidos en su boleta, por concepto de un ítem llamado “cargo servicio totalizador", lo que hasta la fecha continúa, circunstancia que incrementa el total a pagar por cada una de ellas. Además, estos cobros indebidos han ido generando intereses altísimos y a la fecha tiene una boleta millonaria que no puede cancelar, ya que esta no corresponde en su totalidad a su consumo de energía eléctrica. Añade que ha efectuado varios reclamos primeramente en la misma compañía y luego a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (en adelante SEC), y si bien esta última en todas sus cartas a fallado a su favor instruyendo a CGE dar cumplimiento inmediato a su solicitud de eliminar el ítem antes señalado, generar las notas de crédito correspondientes y que se supriman estos cobros indebidos en sus boletas posteriores, a la fecha de interposición del recurso C.G.E. no lo ha hecho. Relata que, esta deuda millonaria le ha traído problemas en su sistema nervioso, depresión y malos estados en su presión (bajadas y subidas) ya que es una persona de 71 años, de tercera edad que vive solamente con su marido de 74 años, minusválido, no vidente y presenta a la fecha una deuda millonaria. Además, expresa que no ha autorizado por ningún motivo a C.G.E. a generar ningún otro cobro. Adiciona que, a la fecha lleva acumulada una deuda millonaria en su boleta emitida el 27 de mayo del año 2024 N°406844266 por la suma de $2.138.800, de las cuales el cobro por cargo servicio totalizador asciende a $2.122.647.- e intereses por la cantidad de $389.081.- Solicita revisar detalladamente todas sus boletas ya que C.G.E. le cobra, agrega y saca ítems, cambia el tramo de sus boletas como ellos estiman conveniente, aunque debe pagar solo su consumo como persona normal, que usa energía domiciliaria. Pideasimismo a C.G.E. que haga notas de crédito a todas las boletas en la que aparezca ese ítem por concepto “cargo servicio totalizador” y además todos los intereses que la fecha indebidamente le han cobrado ya que en sus boletas solo debe pagar el consumo de su energía eléctrica. Solicita también eliminar el ítem cargo servicio totalizador de por vida y que nunca más se vea afectada en sus boletas por este tipo de cobros abusivos e indebidos. Acompaña los siguientes documentos; 1.- Carta emitida por SEC reclamo N°240214-000528 no cumplimiento de instrucción donde la SEC falla a su favor, ha lugar; 2.- Carta emitida por SEC reclamo N°230907-000506 no cumplimiento de instrucción donde la SEC falla a su favor, ha lugar; 3.- Carta emitida por SEC reclamo N°230612-000632 no cumplimiento de instrucción donde la SEC falla a su favor, ha lu

Fallo

Por estas consideraciones solicita rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido en contra de su representada, con costas. Acompaña los siguientes documentos; 1.- Carta respuesta de 6 de junio de 2024 de CGE S-A a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dando cumplimiento a lo instruido en Ordinario número 183684; 2.- Contrato de suministro eléctrico entre CGE S.A e Inversiones Amanecer SpA propietaria de la línea a la que se encuentra conectada la recurrente para recibir energía con servicio de totalizador; 3.- Convenio de medición individual de instalaciones particulares celebrado entre CGE S.A. e Inversiones Amanecer SpA. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas

Texto Completo (Preview)

Ponce Martínez, Eny Dalia Compañía General de Electricidad Recurso de protección Rol N° 919-2024.- La Serena, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diez de junio de dos mil veinticuatro comparece don Eny Dalia Ponce Martínez, interponiendo recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A.( en adelante C.G.E.) Expone que desde el 29

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