YESSICA CRISTINA LLANO BARRIGA EN CONTRA DE RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. Segundo: Que, en este caso, el abogado Diego Pool López Vidal por la querellante Yéssica Cristina Llano Barriga, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz el 17 de diciembre de 2024 en causa RIT O-2028-2024 de su ingreso, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de resolución de 10 de diciembre de 2024, que tuvo por comunicada decisión de no perseverar del Ministerio Público en causa seguida en contra de Jonathan Ithiel Delgado Contreras por el delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años, a la que se opuso, pidiendo la reapertura de la investigación, lo que le fue denegado no obstante existir diligencias pendientes y, por ende, se le impide continuar con el procedimiento. Indica que el Ministerio Público argumentó que existía otra causa, la RIT O-138-2023, seguida por los mismos hechos, en que se había tomado igualmente la decisión de no perseverar. Pide se acoja el presente recurso de hecho y se conceda la apelación interpuesta. Tercero: Que, según se observa del acta de la audiencia de 10 de diciembre de 2024 verificada en causa RIT 2028-2024 de ingreso del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, no se dio lugar a la oposición planteada por la parte querellante y se tuvo por comunicada decisión de no perseverar de conformidad a lo prevenido en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, entonces, rechazada la solicitud de reapertura de la investigación se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar, interponiendo
Fallo
Por estas consideraciones, y normativa invocada, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Diego Pool López Vidal por la querellante Yéssica Cristina Llano Barriga en contra de la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en RIT 2028-2024 de su ingreso, que estimó improcedente el recurso de apelación interpuesto por dicha parte. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro titular señor Rojas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Penal-2184-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción scc Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alza
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