SIN INFORMACION

CARRILLO MARQUEZ / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 30D

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Ángel Enrique Carrillo Márquez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.814.666-2, domiciliado para estos efectos en San Nicolás 1851, comuna San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 3 de septiembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de 30 días, con costas. Segundo: Que informa la abogada María Sotomayor Bueno, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y de la Subsecretaria del Interior, indicando que la solicitud de nacionalización de la parte recurrente ya ha sido recibida por ese Ministerio, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 21.325 y el Decreto N°5.142, de 1960. Refiere que no existe un actuar u omisión ilegal y arbitrario de su parte, ya que la petición -qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ángel Enrique Carrillo Márquez, debiendo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 5745-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Ángel Enrique Carrillo Márquez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.814.666-2, domiciliado para estos efectos en San Nicolás 1851, comuna San Miguel, en contra del Ministe

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