SIN INFORMACION

VALERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Rafael Enrique Vásquez Valera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.963.213-5, domiciliado para estos efectos en Octava Avenida 1358 de la comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 2 de agosto de 2023 solicitó la nacionalización y que no ha recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 23 de marzo de 2023, solicitando carta de nacionalización el 2 de agosto de 2023. Agrega que el 18 de diciembre de 2024 se notificó al extranjero para que dentro de 60 días acompañara certificado de antecedentes penales de su país de origen, quien acompañó documentos el 20 de diciembre de 2024, encontrándose desde esa fecha el trámite en la etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos mi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Rafael Enrique Vásquez Valera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 5657-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Rafael Enrique Vásquez Valera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.963.213-5, domiciliado para estos efectos en Octava Avenida 1358 de la comuna de San Miguel, en contra del Servicio N

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