MP.C/ BRAYAN JESÚS AXELON CERDA MONSALVE. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 4330-2024 Penal provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante se ha dictado sentencia en la causa RIT 162-2024, que en lo que interesa, condena al acusado Brayan Jesús Axelón Cerda Monsalve a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de robo en sitio no destinado a la habitación cometido el 07/12/2023 en el territorio jurisdiccional del mencionado tribunal. Segundo: Que en contra de dicha decisión la Defensoría Penal Pública ha interpuesto recurso que sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, en síntesis, que se incurre en dicho vicio, al desestimarse la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal en relación con el artículo 68 inciso tercero de ese mismo cuerpo legal, toda vez que la pena en concreto debió haber sido de 541 días de presidio menor en su grado medio, puesto que la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal que le afecta, se habría compensado con la mencionada atenuante. Explica que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, reconociendo que “tomó las bicicletas para venderlas”, sin embargo, el fallo impugnado estimó que en este caso no ha existido una colaboración sustancial de parte de aquél, lo que impacta negativamente en la determinación de la pena en concreto, desde que se le ha impuesto una pena mayor, lesionando los principios de la proporcionalidad de la pena y, los fines político-criminales de las figuras atenuantes, entre otros principios del derecho penal. Tercero: Que la circunstancia atenuante prevista por el legislador en el artículo 11 del Código Penal dispone: “Son circunstancias atenuantes: N°9 Si se ha col
Fallo
fallo impugnado estimó que en este caso no ha existido una colaboración sustancial de parte de aquél, lo que impacta negativamente en la determinación de la pena en concreto, desde que se le ha impuesto una pena mayor, lesionando los principios de la proporcionalidad de la pena y, los fines político-criminales de las figuras atenuantes, entre otros principios del derecho penal. Tercero: Que la circunstancia atenuante prevista por el legislador en el artículo 11 del Código Penal dispone: “Son circunstancias atenuantes: N°9 Si se ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos”, exige inequívocamente que no se trata de cualquiera ayuda, sino que la colaboración tiene que ser aquélla que realmente haya servido al éxito del esclarecimiento de los hechos en términos tales que permitan acreditar el hecho punible y la participación que en él le cupo al acusado. En seguida, en el motivo 14° del fallo impugnado, se consigna que no se concede la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal “...porque en este caso no ha existo una colaboración sustancial por parte del acusado, ya que la prueba de cargo ha sido suficiente e idónea para acreditar los hechos materia de la acusación… no ha aportado información relevante que represente un aporte sustancial al esclarecimiento de los hechos…” Finalmente corresponde traer a colación que la oportunidad en que se pondera esa colaboración es al emitir pronunciamiento en el fallo, toda vez que es ahí cuando los juec
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 4330-2024 Penal provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante se ha dictado sentencia en la causa RIT 162-2024, que en lo que interesa, condena al acusado Brayan Jesús Axelón Cerda Monsalve a la pena de tres años y un día de presidio menor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica