SIN INFORMACION

SAINTIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 30D

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Marcelo Carvallo Contreras interpone recurso de protección en favor de doña Rose-Loveca Saintil, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.756.658-9, con domicilio en calle Los Carrera N°3324, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 26 de diciembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, indicando que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde 4 de septiembre de 2015, y que el 26 de diciembre de 2022 solicitó carta de nacionalización. Agrega que el 19 de marzo de 2024 se notificó al extranjero para que dentro de 60 días acompañara certificado de antecedentes penales de su país de origen, quien acompañó documentos el 3 de mayo de 2024, encontrándose desde esa fecha el trámite en la etapa de “análisis 2”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que en la trami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Rose-Loveca Saintil, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 5722-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Marcelo Carvallo Contreras interpone recurso de protección en favor de doña Rose-Loveca Saintil, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.756.658-9, con domicilio en calle Los Carrera N°3324, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Direct

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