ANDRADE PARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Horacio José Andrade Parra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.663.949-1, domiciliado para estos efectos en Calle Gladys 1190, de la comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 24 de julio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de 30 días, con costas. Segundo: Que informa el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya ha sido recibida por ese Ministerio, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 21.325 y el Decreto N°5.142, de 1960. Refiere que no existe un actuar u omisión ilegal y arbitrario de su parte, ya que la petición -que corresponde a una gracia que otorga el Estado a quienes cumple los r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Horacio José Andrade Parra, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaria del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 5479-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Horacio José Andrade Parra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.663.949-1, domiciliado para estos efectos en Calle Gladys 1190, de la comuna de San Miguel, en contra del Ministerio
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