JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SALOMON SACK S.A./ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 663-2024-Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo del San Bernardo, en causa Rit I-36-2024, RUC 24-4-0585516-6, por sentencia de veintiséis de septiembre del año 2024, dictada por la juez titular doña Clara Rojas Silva, rechazó el reclamo previsto en el artículo 512 inciso 2° en relación con el artículo 503 ambos del Código del Trabajo interpuesto por la empresa SALOMON SACK S.A., en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo don Rodrigo Castillo Serrano. Contra el aludido fallo el abogado Luis Navarro Egaña, por la empresa reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, lo previsto en el artículo 1545 del Código Civil y 9° inciso primero del código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo, acogiendo el reclamo administrativo interpuesto por su parte, dejando sin efecto la multa cursada o rebajándola prudencialmente. La Sala Tramitadora, en su oportunidad, declaró admisible el recurso, el cual fue visto en la audiencia del día 224 de enero de 2025. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, respecto a la causal deducida, el recurso de nulidad intentado se funda en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, desarrollado en su segunda hipótesis, porque la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, respecto a la causal invocada, debe señalarse que las posibilidades de revisión de esta Corte no sólo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer El motivo de nulidad propuesto tiene por finalidad fijar el recto alcance o sentido de la ley, y ello implica restricciones ineludibles para esta Corte, es decir, que esa labor relacionada con la infracción del derecho debe llevarse a cabo en torno a hechos que han sido determinados en la sentencia impugnada. Lo anterior, debido a que el recurso de nulidad, como todo medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto y por ello no permite que se revise por segunda vez los hechos y el derecho. Es por ello que el Juez Laboral puede establecer libremente los hechos, conforme a un régimen de libertad de prueba y valoración de ella y luego de establecidos, procede en un ejercicio intelectual normativo, a aplicar el derecho que ha estimado concurrente. La labor de esta Corte, entonces, será determinar si procede el recurso de nulidad frente a los hechos establecidos en la forma procedente, y se cometió una infracción de ley, sea porque se la interpretó erradamente, o se la dejó de aplicar en un caso que correspondía hacerlo, o bien, se la aplicó cuando no procedía hacerlo, y en tanto esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, ahora bien, respecto a los fundamentos del recurso, conviene precisar que el legislador laboral ha trazado dos caminos disyuntivos para reclamar de una multa administrativa que emanen de Resoluciones de la Dirección del Trabajo. Uno que es de carácter administrativo, al que se refieren los 511 y 512 del Código del Trabajo, para los efectos de pedir reconsideración de una determinada infracción ante la Dirección del Trabajo. El otro, corresponde al reclamo por la vía judicial que establece el artículo 503 del citado Código. La opción primera fue la escogida por el recurrente. CUARTO: Que, el capítulo de nulidad se refiere a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Dice el recurrente que, después en indicar los antecedentes del proceso administrativo por el que se le curso una multa. que la empresa reclamante presentó ante sede judicial un reclamo contra la resolución n° 8210/24/23-2 de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, la que con fecha 20 de mayo de 2024 le aplicó una multa de 60 UTM, por el siguiente hecho infraccional: No p

Fallo

fallo el abogado Luis Navarro Egaña, por la empresa reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, lo previsto en el artículo 1545 del Código Civil y 9° inciso primero del código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo, acogiendo el reclamo administrativo interpuesto por su parte, dejando sin efecto la multa cursada o rebajándola prudencialmente. La Sala Tramitadora, en su oportunidad, declaró admisible el recurso, el cual fue visto en la audiencia del día 224 de enero de 2025. Con lo oído y considerando: PRIMERO: Que, respecto a la causal deducida, el recurso de nulidad intentado se funda en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, desarrollado en su segunda hipótesis, porque la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, respecto a la causal invocada, debe señalarse que las posibilidades de revisión de esta Corte no sólo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer El motivo de nulidad propuesto tiene por finalidad fijar el recto alcance o sentido de la ley, y ell

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a treinta y uno de enero dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 663-2024-Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo del San Bernardo, en causa Rit I-36-2024, RUC 24-4-0585516-6, por sentencia de veintiséis de septiembre del año 2024, dictada por la juez titular doña Clara Rojas Silva, rechazó el reclamo previsto en el artículo 512 inciso 2° en relación con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica