/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece Luis Vilches Paredes, abogado, cedula nacional de identidad número 12.482.061-8, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949 oficina 1206 de la Comuna de Santiago, en representación del condenado don BYRON CARDENAS RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número 16.479.662-0, actualmente interno en el C. C. P. de Angol, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Señala que interpone la acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no aplicar la normativa específica de la Ley 19.856 que crea un Sistema de Reinserción Social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta y el Decreto 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia. Considera que no se ajusta a derecho la baja de la calificación de la conducta de su representado por la circunstancia de haber sido trasladado de unidad penal desde el C.D.P. Traiguén al C.D.P de Angol, sin que la calificación haya sido evaluada por algún tribunal de conducta, impidiendo que el amparado mantenga una buena o muy buena calificación en su conducta mientras permanece privado de libertad como condenado, la cual pueda favorecer para obtener benenicio de rebaja de condena, de salidas de la unidad penal, o bien, postular a la libertad condicional, tornándose dicha decisión de la recurrida en arbitrario e ilegal, por lo anterior es que solicitamos a S.S. Ilustrísimas se sirva acoger la acción constitucional y proceda en conformidad a derecho en mantener la conducta del amparado don BYRON CARDENAS RODRIGUEZ previo al cambio de unidad penal.[sic] A continuación relata los siguientes hechos: 1. Su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Angol. 2. Ello en virtud que con fecha el día 07 de diciembre de 2022, se dio orden de ingreso en calidad de rematado por el término de
Fundamentos
motivos de dicho traslado de unidad penal, se vio afectada su buena conducta que llevada desde hace más de tres años de privación de libertad, la cual le permitirían postular a beneficios carcelarios, libertad condicional, o bien, rebaja de condena en mérito del buen comportamiento. Dicho cambio de la conducta ha sido sin que el tribunal de conducta se haya pronunciado al efecto para modificar la conducta por alguna acción o sanción de una determinada acción que haya ejercido el amparado en la unidad penal de Traiguén. 8. Lo anterior, claramente vislumbra que la parte recurrida en la hoja de vida del condenado haya calificado la conducta del amparado como pésima al día de hoy, lo cual evidentemente le genera un perjuicio, al no poder postular prontamente a beneficios carcelarios, de rebaja de condena, o de libertad condicional, toda vez, que le restringiría dicha postulación por el solo hecho de modificar injustificadamente su conducta. A continuación, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y señala que la decisión administrativa de Gendarmería de Chile mediante la cual rebaja la conducta a BYRON EDUARDO CARDENAS RODRIGUEZ, sin motivo aparente o causa justificable al efecto, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de mi representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Explica que el acto es ilegal pues no se ha dado respecto a la normativa vigente en los artículos 81 y siguientes del Decreto 518 que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, norma que regula las sanciones y los procedimientos de aplicación. Reitera que la afectación de este acto, vulneraria además lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 19.856 que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre a base de la observación de buena conducta. Expone que BYRON EDUARDO CARDENAS RODRIGUEZ ha cumplido con el buen comportamiento en el régimen interno, sin que haya sido sancionado por alguna conducta que haga variar su calificación de conducta dentro de las unidades penales en las que ha permanecido privado de libertad, por lo que la parte recurrida de Gendarmería de Chile no debió haber rebajado la calificación de la conducta del amparado. Señala que conforme al artículo 6° de la Constitución Política de la República los Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. A su juicio procede ordenar a Gendarmería de Chile en dejar sin efecto los motivos que se tuvieron en consideración para rebajar la calificación de la conducta al amparado señor BYRON EDUARDO CARDENAS RODRIGUEZ, y con ello enmendar la situación de vulneración en el cual se encuentra su representado. Pide tener por ejercida la acción constitucional de amparo a favor de don BYRON EDUARDO CARDENAS RODRIGUEZ en contra de Gendarmería de Chile, admitirlo a tramitación y acogerl
Fallo
se declara que en virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA sin costas el recurso de amparo deducido por el abogado Luis Vilches Paredes en representación de BYRON CARDENAS RODRIGUEZ, en contra de Gendarmería de Chile, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol Amparo N°25-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, comparece Luis Vilches Paredes, abogado, cedula nacional de identidad número 12.482.061-8, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949 oficina 1206 de la Comuna de Santiago, en representación del condenado don BYRON CARDENAS RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número 16.479.662-0, actualmen
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