SIN INFORMACION

ANTIPICHÚN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, para interponer recurso de amparo en favor del condenado Patricio Andrés Antipichun Duarte, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de Resolución N°23, de 11 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representando. Expone que su representado tiene 34 años y se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día, correspondiente a la causa RUC 2001304669-8, RIT 17543-2020 del Juzgado de Garantía Puente Alto, por el delito de robo con violencia y además un saldo de 456 días, correspondiente a una libertad condicional revocada de las causas RIT 7062-2017 y 613-2016 ambas del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, de acuerdo a su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 30 diciembre 2020, y se estima como fecha de término el día 1 abril 2025, siendo su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 16 de agosto de 2023. Indica que su defendido cumple con todos los requisitos legales para que se le otorgue la libertad condicional, al contar con el tiempo mínimo de postulación, con muy buena conducta los últimos cuatro bimestres y con un informe psicosocial que permite orientar sobre sus factores de riesgo y reincidencia, y con el fin de conocer sus avances en su proceso de reinserción social. Recalca que en el informe se contemplan ciertos factores que dan cuenta de una fuerte resistencia de su representado a realizar nuevas actividades delictivas, toda vez que adhiere al plan de intervención y ha logrado habitualidad laboral, además de haber aprobado curso de capacitación de instalación eléctrica domiciliaria con certificación SEC, contando además con red de apoyo en el medio libre y expectativa de trabajo con antiguo empleador. Arguye que hay una interpretación errónea por parte de la comisión, ya que el am

Fundamentos

considerando que a pesar de los avances, tiende a minimizar y justificar su accionar, motivo por el cual se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile, bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado cumple dos condenas, una de 3 años y un día por el delito de robo con violencia y un saldo de 456 días por la revocación de un beneficio de libertad condicional anterior. Registra un mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, adherido al programa de personas privadas de libertad desde el 28 de marzo de 2023, con necesidad de mantener su intervención en las áreas de utilización del tiempo libre, pares y orientación pro criminal. En lo laboral, trabaja desde abril de 2022 como mozo en la central de alimentos, con buen desempeño. En lo educativo, aprueba enseñanza media intramuros y curso de capacitación en instalación eléctrica, los que son avances concretos en dichas áreas Asimismo, el informe señala mediana conciencia del delito y del mal causado, con necesidades de intervención pendientes que requieren seguir implementándose y supervisión para su eventual condena en el medio libre. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, para interponer recurso de amparo en favor del condenado Patricio Andrés Antipichun Duarte, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de Resolución N°23, de 11 de octubre de 2024, dictada p

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