2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE HUASCO (VALLENAR)

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 05 de junio de 2024 don Francisco Plass Montalva, abogado, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de mayo de 2024, dictada en los autos rol I-9-2023, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, con competencia en Trabajo. El citado pronunciamiento rechazó la acción de reclamación incoada por la citada Santa Isabel, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) Huasco-Vallenar, manteniendo las multas n°1430/23/31 y 1430/23/33, de 30 y 31 de octubre de 2023, respectivamente. Enseguida se condena en costas a la parte vencida. El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el vicio en cuestión tuvo injerencia en lo decidido, porque interpretó de manera errónea el alcance de cierta disposición legal estableciendo una exigencia indebida al empleador. Pide, en definitiva, que la cuestionada sentencia de 24 de mayo de 2024, sea invalidada por virtud del presente recurso de nulidad, así, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo judicial de las resoluciones de multa N°1430/23/31 y N°1430/23/33, de fecha 30 y 31 de octubre de 2023, respectivamente, con costas. Con fecha 9 de enero de 2024 el recurso es visto en relación. Luego, la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso interpuesto por Santa Isabel Administradora, se sostiene mediante la invocación de la causal invalidatoria prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva (…) aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo (…)”. Sobre la ubicación del defecto de derecho el recurrente reproduce los considerandos 8° y 9° del fallo en estudio. Plantea que esta, a través de las citadas motivaciones, infringe lo dispuesto en los artículos 10 n°3 del Código del Trabajo, en relación con lo preceptuado en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. 2°) Precisa que con fecha 30 y 31 de octubre del 2023, la IPT de Huasco (Vallenar) ha cursado las resoluciones de multa N°1430/23/31 y N°1430/23/33. Ambas reprocharon a la empresa la infracción al artículo 10 n°3 del Código del Trabajo, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. Señala que luego de reclamarse judicialmente de las citadas multas la sentencia de 24 de mayo de 2024 despeja la controversia y concluye, en los referidos considerandos 8° y 9°, que resultaba efectiva la infracción. Puntualiza que la decisión adoptada lo fue con infracción al derecho, específicamente al sentido y alcance del artículo 10 n°3, del Código del Trabajo. Sobre este aspecto indica que existió una interpretación equivocada del mencionado precepto. Este artículo 10 n°3 establece los requisitos básicos del contrato de trabajo, detallando que todo contrato debe señalar precisamente la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. Además, refiere que será posible señalar dos o más funciones específicas, alternativas o complementarias. No obstante, adelanta que la sentenciador

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 05 de junio de 2024 don Francisco Plass Montalva, abogado, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de mayo de 2024, dictada en los autos rol I-9-2023, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, con competencia e

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