ABARCA ILABACA ANGELICA IVETTE / SUPERINTENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Angélica Ivette Abarca Ilabaca interponiendo recurso de protección en contra de ENEL y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por haber cortado el suministro eléctrico de su local comercial ubicado en Perpetua Freire 1030, Local C y D, La Florida, dejándola sin energía eléctrica desde hace 10 días – a la fecha de interposición del recurso-. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ha efectuado sin respetar la resolución dictada por la SEC en el reclamo N° 230810-000488, vulnerando con ello los derechos fundamentales de vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a ENEL cumplir con la resolución dictada por la SEC, efectuar el cambio y mantención del medidor correspondiente, y reponer el cable cortado ilegalmente. Expone que el día 4 de octubre de 2024, la empresa ENEL se presentó en su local comercial y, sin encontrarla en el domicilio indicado, procedió a cortar los cables de luz directo del poste, dejándola sin suministro eléctrico desde hace 10 días, manteniendo el lugar cerrado sin luz, impidiéndole trabajar y percibir ingresos, produciendo daños a su maquinaria y mercaderías. Señala que se encuentra con reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, específicamente el N° 230810-000488, donde consta el detalle de lecturas y refacturación desde el año 2021, presentado por problemas y concurrencia al SEC. Agrega que ENEL tiene registradas dos mediciones en un domicilio, no haciendo caso a la instrucción de la SEC, y que en su local comercial no hay medidor ni se toman lecturas del mismo, existiendo un supuesto medidor que corresponde sin sello dentro del otro local comercial donde por muchos meses no se puede tomar lectura debido a que está cerrado. Indica que no puede pagar las boletas porq
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca el artículo 123 del Reglamento Eléctrico que dispone que los concesionarios deben facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos, y el artículo 129° que impone al usuario la obligación de dar facilidades para la toma de lectura de medidores. Asimismo, cita la normativa sobre corte de suministro contenida en los artículos 225 letra q) y 141° del DFL N° 4/20.018 que regula las condiciones bajo las cuales procede la suspensión del servicio por mora. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso por cuanto: a) ha actuado dentro del marco de sus atribuciones legales al resolver los reclamos por cobros excesivos; b) la empresa ha dado cumplimiento a lo instruido efectuando la rebaja ordenada; y c) respecto al corte de suministro, no puede pronunciarse al no existir reclamo previo de la afectada sobre dicha materia. TERCERO: Que informando el recurso, ENEL Distribución Chile S.A., a través de su representante legal, expone que la recurrente interpuso tres reclamos administrativos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El primero, con fecha 22 de septiembre de 2022 (caso 1761337), por cobros excesivos desde julio de 2021, frente al cual la empresa informó la existencia de 4 meses sin lectura entre noviembre 2021 y febrero 2022 por encontrarse el inmueble cerrado. La SEC, mediante Oficio Ordinario N°140619 de 3 de octubre de 2022, acogió el reclamo instruyendo la refacturación de los consumos, lo que fue cumplido por la empresa mediante una rebaja de $767.184 con fecha 20 de octubre de 2022. Agrega que el segundo reclamo fue interpuesto el 29 de diciembre de 2022 (caso 1798061), solicitando el cumplimiento de la refacturación ordenada por la SEC. Este reclamo fue rechazado mediante Oficio Ordinario N°163148 de 17 de marzo de 2023, por corresponder a la instancia final del procedimiento administrativo ya resuelto. Señala que el tercer reclamo fue presentado el 10 de agosto de 2023 (caso 1905206), reiterando los cuestionamientos sobre lecturas y facturación desde 2021. La SEC, mediante Oficio Ordinario N°207691 de 16 de enero de 2024, instruyó a la empresa remitir un informe detallado al cliente, lo que fue cumplido el 18 de enero de 2024. En cuanto a la situación actual del suministro, indica que la cliente mantiene una deuda de $8.410.403, no registrando pagos desde julio de 2021, encontrándose sin suministro desde el 14 de agosto de 2023, aunque señala que la cliente ha procedido a auto-reponer el servicio. Como fundamentos de derecho para solicitar el rechazo del recurso, arguye que no ha incurrido en actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren las garantías constitucionales de la recurrente, toda vez que ha dado cumplimiento a las instrucciones de la SEC sobre refacturación. Argumenta que la infracción recurrible por vía de protección debe ser patente, manifiesta, grave y antijurídica, características que no concurrirían en la especie, pues e
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a ENEL cumplir con la resolución dictada por la SEC, realizar el cambio y mantención del medidor al local que corresponde, y reponer el cable que fue cortado ilegalmente. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, informando el recurso, expone que conforme a su normativa orgánica contenida en la Ley N° 18.410, su objetivo es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, correspondiendo especialmente resolver los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas. Respecto al reclamo interpuesto por la recurrente por cobros excesivos desde julio 2021 a septiembre de 2022, mediante Oficio ORD. N° 140649 de fecha 3 de octubre de 2023, resolvió no autorizar a la empresa distribuidora a facturar dichos consumos por falta de antecedentes suficientes que acreditaran la correcta toma de lectura y facturación. Posteriormente, ante un recurso de reposición interpuesto por la Sra. Abarca, mediante Resolución Exenta N° 15209 de fecha 12 de diciembre de 2023, rechazó dicho recurso por no aportar antecedentes distintos a los ya analizados. Señala que en cumplimiento de lo instruido, ENEL informó haber procedido a rebajar la suma de $767.184. S
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Angélica Ivette Abarca Ilabaca interponiendo recurso de protección en contra de ENEL y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por haber cortado el suministro eléctrico de su local comercial ubicado en Perpetua Freire 1030, Local C y D, La Florida, d
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