SIN INFORMACION

CASTILLO/HOSPITAL COPIAPÓ - USM

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece doña EDITH CASTILLO TAPIA, deduciendo recurso de protección a su favor, por vulneración a su garantía a la vida e integridad física y psíquica. Explica que ingresó el 6 de enero de 2025 al hospital de Copiapó por heridas en el pie y obstrucción de sus venas, padeciendo de diabetes, y que solo le han suministrado analgésicos intravenosos y orales, sin que se le hayan realizado curaciones, por lo que se agravó su lesión. Explica que la atendieron los doctores Navarro, hijo y padre, quienes le indicaron que esperarían un examen para trasladarla a Antofagasta para un bypass y, que, el día 16 de enero le comunicaron que estaba lista para amputación. Pide que se le autorice el traslado a Antofagasta, La Serena o Santiago, donde contarían con especialistas vasculares, por cuanto una doctora le indicó que veía flujo sanguíneo, por lo que no sería necesario amputar. A su presentación adjunta fotografías. 2°) A folio 6, comparece don Eduardo Olave Fara por el HOSPITAL REGIONAL DE COPIAPÓ, informando la acción de autos, para lo cual explica las prestaciones médicas entregadas a la recurrente, y agrega que, el martes 21 de enero del presente año, solicitó su alta voluntaria, retirándose del establecimiento pese a la explicación de los riesgos y posibles complicaciones de su decisión. Por los fundamentos de hecho y derecho que expone, pide que se desestime la acción planteada. A su presentación, adjunta: 1. Informe Médico suscrito por médico cirujano Jefe de Servicio de Cirugía, Dr. Cesar Navarro Armas; 2. Ficha de Dato de Atención de Urgencia de fecha 6 de enero de 2025 N°96643, correspondiente a doña Edith Castillo Tapia; 3. Examen de Ecotomografía Doppler Color Arterial de Extremidades Inferiores, de fecha 31 de diciembre de 2024; 4. Epicrisis de Alta de fecha 21 de enero de 2025; 5. Formulario de Alta Voluntaria de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por doña Edith Castillo Tapia. A folio 8, acompaña informe emitido por profesional médico cirujano Dr. Mario Navarro Protzel. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a) quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b) que el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresponda a los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y c) como asimismo, que la arbitrariedad o la ilegalidad que afecta el derecho haya resultado comprobada y produzca perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legít

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte Protección N° 31-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Copiapó Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña EDITH CASTILLO TAPIA, deduciendo recurso de protección a su favor, por vulneración a su garantía a la vida e integridad física y psíquica. Explica que ingresó el 6 de enero de 2025 al hospital de Copiapó por heridas en el pie y obstrucción de sus venas, padeciendo de diabetes,

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