JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

RICARDO ANTONIO LAGOS LAGOS Y OTRO CON JAVIER IGNACIO CATALDO ESCOBAR Y OTROS

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro el Juzgado de Letras de Lebu, en causa Rit O-9-2023 Laboral resolvió -en lo pertinente-, rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a la demanda por el Fisco de Chile; acoger la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones entabladas por don José Antonio Patiño Ponce y don Ricardo Antonio Lagos Lagos, en contra de la Sucesión hereditaria de don Juan Eugenio Sergio Cataldo Muñoz, y del Fisco De Chile, Ministerio De Obras Públicas, Dirección Regional De Obras Hidráulicas, Región Del Biobío, declarando que los despidos indirectos de los actores efectuados con fecha 15 y 16 de mayo de 2023 es justificado; que los demandados son solidariamente de las prestaciones que se les adeudan a ambos, como asimismo, de las que resultan a consecuencia de los respectivos despidos, por concepto remuneraciones pendientes; indemnización por años de servicios, más recargo legal del 50%; la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado legal y proporcional; pago de las cotizaciones adeudadas al tiempo del despido de AFP, Fonasa, y AFC. Se declara, asimismo, que los despidos indirectos de los actores son NULOS, atendido que a esa fecha no se encontraban pagadas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, y, por consiguiente, se le deben pagar a ambos demandantes, las remuneraciones y demás prestaciones, devengadas desde la fecha de sus respectivos despidos indirectos hasta su convalidación, de lo que se exonera al Fisco; los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente dispuso que cada parte pagará sus costas. En contra de dicho fallo la demandada solidaria ESBBIO S.A., presenta recurso de nulidad, solicitando que esta Corte conociendo del mismo y de las causales esgrimidas una en subsidio de la otra, lo declare nulo, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se rechace la demanda, con costas. En

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada solidaria ESSBIO S.A. en primer término describe los antecedentes del juicio, dando cuenta de la demanda interpuesta, las contestaciones evacuadas, detallando las alegaciones y defensas esgrimidas por las demandadas, y lo decidido por la juez a quo. Luego, abordando el recurso de nulidad lo fundamentó primer término en la causal principal, prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al art. 459 Nº 6, esto es, cuando se la sentencia se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos de los Art. 450 (459), 495 o 501 del Código del ramo, en específico, haberse omitido la decisión de la excepción de la falta de legitimación pasiva opuesta por su parte. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) en relación al 456 del mencionado código, esto es, por haber pronunciado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, precisando que la sentenciadora ha vulnerado los principios de razón suficiente y causalidad, al establecer la responsabilidad solidaria del Fisco. Segundo: En relación con la causal principal, expresa que de la lectura de la sentencia se aprecia que la demandada ESSBIO S.A interpuso en tiempo y forma diversas excepciones, entre éstas, la de Falta de Legitimación Pasiva, de la mayor relevancia, precisamente por ser ESSBIO solo una unidad técnica y no un contratante, un mandante o, para el caso, un empleador que pueda exigir subordinación o dependencia, y mucho menos dar órdenes. Arguye que se opuso la referida excepción, sustentada en que de acuerdo al contexto fáctico y marco legal aplicable al caso, no es efectivo que su representada, sea la empresa principal y/o mandante, como se le ha emplazado en juicio,

Fallo

Se declara, asimismo, que los despidos indirectos de los actores son NULOS, atendido que a esa fecha no se encontraban pagadas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, y, por consiguiente, se le deben pagar a ambos demandantes, las remuneraciones y demás prestaciones, devengadas desde la fecha de sus respectivos despidos indirectos hasta su convalidación, de lo que se exonera al Fisco; los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente dispuso que cada parte pagará sus costas. En contra de dicho fallo la demandada solidaria ESBBIO S.A., presenta recurso de nulidad, solicitando que esta Corte conociendo del mismo y de las causales esgrimidas una en subsidio de la otra, lo declare nulo, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se rechace la demanda, con costas. En la audiencia fijada para la vista del recurso comparecieron y alegaron en estrados los abogados de las partes. Considerando: Primero: La demandada solidaria ESSBIO S.A. en primer término describe los antecedentes del juicio, dando cuenta de la demanda interpuesta, las contestaciones evacuadas, detallando las alegaciones y defensas esgrimidas por las demandadas, y lo decidido por la juez a quo. Luego, abordando el recurso de nulidad lo fundamentó primer término en la causal principal, prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al art. 459 Nº 6, esto es, cuando se la sentencia se ha dictado con omisión de cu

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CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro el Juzgado de Letras de Lebu, en causa Rit O-9-2023 Laboral resolvió -en lo pertinente-, rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a la demanda por el Fisco de Chile; acoger la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y

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