SIN INFORMACION

RUIZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, actuando por don Hugo Alejandro Ruiz González, interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica N° 98421794-3, extendida por su médico tratante por un diagnóstico de "Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión". Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito no se encontraba debidamente justificado, actuación que el recurrente considera ilegal y arbitraria, vulneratoria de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, al carecer de fundamentación técnica que le sirva de sustento, por lo que solicita se ordene la aprobación de la licencia médica y el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral. Expone que el recurrente que fue diagnosticado con Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, condición psicológica caracterizada por la presencia simultánea de síntomas significativos tanto de ansiedad como de depresión. Señala que esta patología suele desencadenarse por factores estresantes o cambios significativos en la vida, afectando la capacidad de concentración, los patrones de sueño y apetito, causando fatiga constante y síntomas físicos como dolores de cabeza, molestias gastrointestinales y tensión muscular. Agrega que el diagnóstico de esta enfermedad se realiza principalmente a través de la identificación de síntomas clínicos, ya que no existen pruebas objetivas específicas para diagnosticarla. El tratamiento, indica, varía según los síntomas de cada paciente e incluye terapia farmacológica y psicoterapia, siendo el reposo laboral parte fundamental del mismo cuando el médico tratante lo considera necesario. Sostiene que, pese a los síntomas debilitantes que enfrenta y la importancia de las licencias médicas para su sa

Fundamentos

motivos del rechazo. Alega que las recurridas han incumplido diversas disposiciones legales, entre ellas, el Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, la Ley N° 19.880, la Ley N° 20.585 y la Ley N° 21.331, particularmente en lo referente a la obligación de fundamentar sus decisiones y no discriminar en materia de licencias médicas por patologías de salud mental. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, el recurrente sostiene que se han afectado: 1) el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al negársele el reposo necesario para su recuperación; 2) el derecho a la igualdad ante la ley, al recibir un trato discriminatorio respecto de otras personas con condiciones médicas comparables; 3) el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, al impedirle acceder a los beneficios del sistema; y 4) el derecho de propiedad, al privarlo de la retribución monetaria contemplada por ley para casos de incapacidad laboral.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que las recurridas han actuado ilegal y arbitrariamente, se ordene la aprobación de la licencia médica N° 98421794-3, se disponga el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral correspondiente, y se condene en costas a las recurridas. SEGUNDO: Que, al informar, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región del Biobío solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando preliminarmente que esta acción constitucional tiene un carácter cautelar, destinado a amparar el libre ejercicio de garantías y derechos preexistentes y no discutidos, mediante la adopción de medidas de resguardo ante actos arbitrarios o ilegales, sin que pueda confundirse con un medio procesal para impugnar resoluciones judiciales. Expresa que el paciente inició reposo médico discontinuo por patologías psiquiátricas de origen común desde el 28 de agosto de 2023 al 11 de octubre de 2023, y luego desde el 23 de octubre de 2023 al 22 de febrero de 2024, acumulando un total de 168 días. Señala que la licencia médica N°98421794-3 fue rechazada por no justificar la extensión del reposo médico prolongado, toda vez que los antecedentes clínicos no acreditaban la extensión más allá del periodo previamente autorizado de 117 días, considerando además la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental del MINSAL 2010 y el D.S. 7/2013 sobre

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, actuando por don Hugo Alejandro Ruiz González, interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de la licencia médica

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