13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA- CDE - D.D.H.H. - (LTE)

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la cifra “$100.000.000” contenido en el motivo decimotercero, la que se sustituye por “$8.000.000”. Y se tiene en su lugar además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,

Fundamentos

considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular que el actor Raúl Sánchez Cortés fue detenido de manera ilegal con fecha 21 de abril de 1974 en el Control Fronterizo Chacalluta, en Arica, por agentes del Estado, siendo sometido a apremios ilegítimos y torturas, para ser puesto en libertad el 10 de mayo de 1974, de acuerdo a los hechos que asienta el tribunal, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000).

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma en lo apelado la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, con declaración que se fija en la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante. Se previene que la Ministro señora Duran Medina, concurre a la confirmatoria del rechazo a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, teniendo únicamente presente, los siguientes fundamentos: 1) Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. 2) Que, así también, es pertinente aplicar -al caso concreto-, las figuras implícitas en dicha institución, como son la suspensión, interr

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la cifra “$100.000.000” contenido en el motivo decimotercero, la que se sustituye por “$8.000.000”. Y se tiene en su lugar además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa

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