LATAM AIRLINES GROUP S.A/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE MARIQUINA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1. A folio 1 Alejandro Durán Roubillard, abogado, en representación de Latam Airlines Group S.A., denunciada en autos rol n.°1201-2024 tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Mariquina por infracción a la Ley del Consumidor, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 19 de diciembre de 2024, que no concedió el recurso de apelación interpuesto tanto de manera subsidiaria como directa, contra una resolución previa que rechazó de plano el incidente de nulidad procesal que oportunamente promovió denunciando falta de emplazamiento y otros vicios graves cometidos en la audiencia de rigor celebrada el 3 de diciembre de 2024. Indicó que el proceso de autos comenzó por denuncia infraccional interpuesta por Sernac contra Latam, que le fue notificada personalmente; tras lo cual, con fecha 25 de julio de 2024, el compareciente se constituyó en patrocinante de la parte denunciada y asumió el mandato judicial que se le confirió previamente. Indicó que al iniciarse la audiencia de 3 de diciembre se encontró con que, además de las partes del proceso respecto de quienes se encontraba válidamente trabada la litis (Sernac y Latam), compareció la consumidora que había formulado el reclamo administrativo ante Sernac, consumidora que se había hecho parte en el proceso con fecha 16 de octubre de 2024 (es decir después de haber prestado esta parte declaración indagatoria), interponiendo una demanda civil de indemnización de perjuicios contra Latam, la cual no le había sido legalmente notificada. Por lo anterior hizo presente tal situación al inicio de la audiencia, y solicitó la suspensión de la misma para que la consumidora pudiere notificar su demanda civil en la forma que dispone la ley; no obstante lo cual el tribunal de primera instancia no accedió a lo solicitado, bajo el argumento que la misma le había sido remitida con anterioridad a la audiencia mediante correo electrónico del tribunal, ordenando continuar adelante con la audiencia, sin nunca conferir traslado
Fallo
fallo no se deja para la sentencia definitiva, precisamente porque dicen relación con “una cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial del tribunal”, como lo es la corrección oportuna de un procedimiento que se ha visto afectado por un grave vicio procesal por falta de emplazamiento respecto de una de las acciones ejercidas durante el mismo. Por lo demás, indicó que por remisión expresa de la Ley N° 19.496 y a su vez de la Ley N° 18.287, ante la falta de norma especial referida a los incidentes que se tramitan y fallan durante la tramitación del proceso ante el tribunal de policía local, se debe dar aplicación a las normas del Título IX “De los incidentes”, que constan en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil sobre “Disposiciones comunes a todo procedimiento”, las cuáles hacen procedente el recurso de apelación. 2. A folio 6 se evacuó informe por parte de doña Sandra Basso Vásquez, quien indicó que el recurso de apelación es improcedente al no tratarse la resolución impugnada de una sentencia definitiva o de una que haga imposible la continuación del juicio. 3. Que si bien la norma del artículo 32 de la ley 18.287 limita la apelación a las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; el artículo 18 inciso 3 de la misma Ley establece una excepción tratándose de alegaciones de falta de emplazamiento en cuanto señala que al efecto rigen las reglas generales de nulidad procesal. 4. Que, en tal escenario y s
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1. A folio 1 Alejandro Durán Roubillard, abogado, en representación de Latam Airlines Group S.A., denunciada en autos rol n.°1201-2024 tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Mariquina por infracción a la Ley del Consumidor, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 19 de diciembre de 2024, que no conce
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