SIN INFORMACION

ROJAS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Carla Nicole Cañón Rubio, interponiendo recurso de protección en favor de Irma Ligia Rojas, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, presentada el 7 de abril de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva, y en general adoptando las medidas que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, con costas. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Precisa que la recurrente no mantiene solicitud de residencia definitiva pendiente, sino que mantiene pendiente una solicitud de carta de nacionalización. Aclara además que actualmente mantiene un permiso de residencia definitiva, vigente, otorgado mediante Resolución Exenta N° 43105 de 14 de abril de 2014. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización, ingresada el 7 de julio de 2023, precisa que actualmente se encuentra en etapa de primer análisis. Precisa que la labor del servicio frente a estas solicitudes se limita solo a la tramitación de la solicitud, pero no a la resolución de la misma, la que son resueltas por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Aclara que la remisión del oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra pendiente. Finalmente aborda la cuestión del tiempo de tramitación de la solicitud, argumentando que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor en caso de fuerza mayor o caso fortuito, considerando especialmente, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, por lo que solicita se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, y en caso contrario, se le exima de la condena en costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o v

Fallo

fallo citado, los fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen a la recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Irma Ligia Rojas. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto del recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece Carla Nicole Cañón Rubio, interponiendo recurso de protección en favor de Irma Ligia Rojas, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto

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