SIN INFORMACION

VALENZUELA ACEVEDO RODRIGO SEBASTIÁN/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, actuando por don Rodrigo Sebastián Valenzuela Acevedo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado de manera arbitraria e ilegal el cómputo de pena en la Ficha Única del Condenado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide al amparado acceder a legítimos espacios de libertad al no poder postular en tiempo y forma a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se corrija conforme a derecho el cómputo de pena de la Ficha Única antes mencionada. Expone que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo tres penas privativas de libertad de 12 años 6 meses y 1 día por el delito de Robo con Intimidación; 3 años, y, 1 día por Receptación, y, 541 días por Porte de Armas, llevando cumplido de forma efectiva un total de 6 años y 1 mes a la fecha. Señala que según datos estadísticos del Área Jurídica de Gendarmería de Chile, se indica como fecha de inicio de condena el 22 de noviembre de 2018 y término el 26 de mayo de 2035. La institución establece como tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios el 26 de septiembre de 2028 y para libertad condicional el 26 de septiembre de 2029. En ese orden de cosas, alega que Gendarmería yerra al calcular estos tiempos mínimos, pues exige 2/3 del total de la condena sin distinguir entre delitos calificados y no calificados. Fundamenta su recurso en que el cálculo correcto debe considerar 2/3 de la condena solo para el delito de robo con intimidación (8 años, 4 meses y 1 día), y 1/2 de la condena para los delitos de receptación (1 año, 6 meses y 1 día) y porte de armas (9 meses), lo que suma un total de 10 años, 7 meses

Fundamentos

considerando de manera independiente cada delito según su naturaleza, se corrija la Ficha Única del amparado, y se adopten todas las medidas adicionales necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el abogado José Luis Arriaza Sánchez, en representación de Gendarmería de Chile, expone que el amparado Rodrigo Sebastián Valenzuela Acevedo, RUT N° 19.918.186-8, se encuentra condenado por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 1800163702-5, RIT Nº 964-2018, a la pena de 12 años y 1 día por el delito de Receptación, y por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 1801154992-2, RIT Nº 9369-2018, a las penas de 3 años y 1 día por Porte de Arma Prohibida y 541 días por Posesión, Tenencia o Porte de Municiones. Señala que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 22 de octubre de 2018, con fecha de término el 26 de mayo de 2035, encontrándose actualmente recluido en la Torre 4A del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, clasificado como interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 98,9 puntos sobre 171,0 posibles. En cuanto al fondo del asunto, refiere que mediante Providencia Nº 3803 de fecha 08 de diciembre de 2022 del Director Regional Metropolitano, se aprobaron los cómputos de la Ficha Única del Condenado, estableciéndose como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 26 de septiembre de 2029 y para beneficios intrapenitenciarios el 26 de septiembre de 2028. Fundamenta la legalidad de su actuación en el Dictamen Nº 9.881 del 22 de marzo de 1996 de la Contraloría General de la República, que interpretando el artículo 14 del Decreto N° 2442, establece que el "tiempo de condena" corresponde al total de las condenas que tenga el reo. Agrega que, tratándose de condenados por varios delitos, donde uno de ellos está contemplado en el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ley N°321 (como el robo con intimidación), debe exigirse dos tercios del total de las condenas para acceder al beneficio de libertad condicional. En consecuencia, la recurrida sostiene que no existe ilegalidad en su actuar ni afectación a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile efectuar un nuevo cálculo considerando de manera independiente cada delito según su naturaleza, se corrija la Ficha Única del amparado, y se adopten todas las medidas adicionales necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el abogado José Luis Arriaza Sánchez, en representación de Gendarmería de Chile, expone que el amparado Rodrigo Sebastián Valenzuela Acevedo, RUT N° 19.918.186-8, se encuentra condenado por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 1800163702-5, RIT Nº 964-2018, a la pena de 12 años y 1 día por el delito de Receptación, y por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 1801154992-2, RIT Nº 9369-2018, a las penas de 3 años y 1 día por Porte de Arma Prohibida y 541 días por Posesión, Tenencia o Porte de Municiones. Señala que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 22 de octubre de 2018, con fecha de término el 26 de mayo de 2035, encontrándose actualmente recluido en la Torre 4A del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, clasificado como interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 98,9 puntos sobre 171,0 posibles. En cuanto al fondo del asunto, refiere que mediante Providencia Nº 3803 de fecha 08 de diciembre de 2022 del Director Regional Metropolitano, se aprobaron los cómputos de la Ficha Única del Condenado, estableciéndose como

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al folio 9, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, actuando por don Rodrigo Sebastián Valenzuela Acevedo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado de manera arbitraria e ilegal el cómputo

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