POWERTECK SPA/INTERCHILE S.A - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada dictada por el Décimo segundo Juzgado Civil de Santiago, con fecha cinco de octubre de dos mil veinte, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo quinto al trigésimo noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos Rol N ° 9.695 – 2018, juicio ordinario caratulado “Powerteck SpA con Interchile S.A.”, el Décimo segundo Juzgado Civil de esta ciudad, dictó sentencia que acogiendo la demanda interpuesta por la actora declaró: “I.- Rechazar la tacha opuesta contra el testigo Juan Diego Gómez Restrepo, sin costas. II.- Que, se hace lugar a la demanda por responsabilidad civil contractual y se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades, por los conceptos que se indican: a) por daño emergente $ 590.186.884. y; b) por lucro cesante: $ 10.000.000. III.- Que, las sumas indicadas en el II se deberán pagar reajustadas, del modo señalado en el considerando 35°. IV.- Que, sobre las sumas indicadas en el II, debidamente reajustadas, se deberán pagar intereses, según se indica en el considerando 36°. V.- Que se rechaza la demanda en lo demás. VI.- Que, no se condena en costas a la demanda.” Que en contra de la referida sentencia dedujo recurso de apelación la demandada, Interchile S.A., representada por los abogados Nicolás Lama Legrand y Joaquín Sánchez del Campo, fundado básicamente pues a su entender la sentencia impugnada no se ajusta a derecho ni tampoco al mérito del proceso, siendo evidente el agravio ocasionado para su parte, ya que la demandante no acreditó ninguno de los presupuestos de la acción de responsabilidad contractual y, sin embargo su representada inexplicadamente fue condenada a pagar a la actora más de seiscientos millones de pesos. Explican que el primer error en que incurrió la sentencia en alzada consiste en dar por establecida la existencia de las obligaciones en los términos sostenidos por Powerteck en su demanda, ni menos las estipulaciones y contenido de éstas. Agregan que resulta crucial, destacar que la demandante sustentó su libelo en el incumplimiento de obligaciones – que supuestamente eran de cargo de su representada, las que pueden sintetizarse en: a) obligación de suministro de stubs; b) obligación de realizar liberaciones ambientales y c) obligación de otorgar permisos sectoriales (liberación de caminos u obras). Refieren que, para justificar la existencia de estas obligaciones, la actora aludió a (i) la supuesta integración del contrato suscrito por Powerteck e Isolux, para lo cual afirmó que los compromisos que Isolux tuvo para Powerteck, pasaron a ser obligaciones de Interchile; (ii) la supuesta integración de las obligaciones asumidas por Interchile S.A. en favor del Estado de Chile; y (iii) los términos de la cotización y de la orden de proceder. Indican que no es efectivo que haya operado la integración referida y, por otro lado mientras no se firmare el contracto directo entre las partes, Interchile S.A. tenía la obligación de pagar por los trabajos efectivamente realizados, esto es, por los avances efectivos en las obras que desarrollara Powerteck, de acuerdo con las condici
Fallo
fallo en forma genérica y escueta en su considerando vigésimo cuarto da por incumplidas obligaciones de hacer, nada señala cómo se habría verificado el supuesto incumplimiento, tampoco cuando éste se produjo de tal forma no se puede haber condenado a su parte a pagar seiscientos millones de pesos. Luego indican que la sentenciada por establecido que la demandante sufrió daño emergente y por tanto condenó a su representada a su pago, en circunstancias que la actora no acreditó haber sufrido disminución real y efectiva alguna a su patrimonio, y para su existencia y determinación se sustentó en un peritaje basado en documentación a la cual la propia sentencia recurrida le restó todo valor. Lo mismo ocurre con la condena del lucro cesante, el cual en síntesis, la demandante no acreditó, tal como lo reconoce la misma sentencia en su considerando trigésimo quinto, lo que por supuesto resulta inexplicable pues condena a su representada al pago de la suma de diez millones por este concepto. En suma, solicitan se enmiende la referida sentencia y se rechace íntegramente la demanda interpuesta por Powertek SpA en contra de su parte Interchile S.A. Que, los abogados Esteban Barra Olivares e Isabel Cholaky Rojas, en representación de la parte demandante Powerteck SpA, dedujieron recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de octubre de dos mil veinte, en aquella parte que denegó (i) acceder a la indemnización por daño emergente de los perjuicios derivados de
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada dictada por el Décimo segundo Juzgado Civil de Santiago, con fecha cinco de octubre de dos mil veinte, a excepción de sus considerandos décimo quinto al trigésimo noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos Rol N ° 9.695 – 2018, juicio ordinario cara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica