SIN INFORMACION

SOJKA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Carla Nicole Cañón Rubio, interponiendo recurso de protección en favor de Gustavo Ariel Sojka, argentino, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva, presentada el 21 de noviembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada, y en general, se adopten las providencias necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Fundamenta su petición argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición de la acción, por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la solicitud informa que el 21 de noviembre de 2023 el recurrente realizó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, específicamente una solicitud de permiso de residencia temporal por reciprocidad internacional, la que se encuentra en etapa de resolución desde el 17 de abril de 2024. Explica que la subcategoría solicitada por el recurrente se encuentra regulada en el artículo 70 N° 13 de la Ley N° 21.325, y que actualmente el recurrente cuenta con un certificado de permiso de residencia en trámite el cual acredita su condición migratoria regular en el país. Finalmente aborda la cuestión del tiempo de tramitación de la solicitud, argumentando que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor en caso de fuerza mayor o caso fortuito, considerando especialmente, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, por lo que solicita se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, y en caso contrario, se le exima de la condena en costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gustavo Ariel Sojka. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la parte recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22322-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece Carla Nicole Cañón Rubio, interponiendo recurso de protección en favor de Gustavo Ariel Sojka, argentino, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respect

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