JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

LOBOS/MELÓN HORMIGONES S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de mayo de 2024 don Ignacio García Morales, abogado, en representación de don Luis Fernando Lobos Salazar, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 24 de abril de 2024, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Trabajo de Freirina. El citado fallo rechaza íntegramente la demanda incoada por el citado sr. Lobos Salazar en contra de Melón Hormigones S.A., declarando ajustado a derecho el despido de 1 de enero de 2023, con costas. El recurso sostiene la concurrencia del vicio previsto en el artículo 478, letra e), en relación a lo dispuesto en el artículo 459, n°4, conjuntamente con el defecto previsto en el citado artículo 478, letra b), en relación, a su vez, con lo preceptuado en el artículo 459, n°4, todos del Código del Trabajo. Sostiene que el vicio presenta una influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo. En definitiva, pide se tenga por deducido el recurso de nulidad laboral, respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de abril de 2024; se lo acoja a tramitación y se eleven los autos a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que este tribunal de alzada, conociendo del arbitrio, le acoja en todas sus partes, dictando la respectiva sentencia de reemplazo por la que finalmente se acoja la demanda de despido injustificado y se condene a la empresa demandada al pago de las prestaciones debidas, con costas. Con fecha 7 de enero de 2025, el recurso es visto en relación. Luego, la causa queda en estudio.

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso plantea la concurrencia conjunta de la causal invalidatoria prevista en el artículo 478, letra e) y letra b), en relación respectivamente con lo preceptuado en el artículo 459, n° 4, del Código del Trabajo. El artículo 478, letra e), señala que el recurso de nulidad procederá, además: “(…) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue (…)”. Precisando la concurrencia de la citada causal, el recurrente señala que ésta resulta evidente en su hipótesis de falta del análisis de toda la prueba rendida. Conjuntamente, como se dijo, estima verificada, además, la hipótesis invalidatoria prevista en el mismo artículo 478, pero esta vez bajo la anomalía señalada en la letra b), que dispone que el recurso también procederá: “Cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Estas anomalías, en concepto del recurrente, pueden ser observadas de manera conjunta en el cumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 459, n°4, del Código del Trabajo, que dispone: “La sentencia definitiva deberá contener: (…) 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 2°) En lo fáctico, el arbitrio plantea que en su momento, con fecha 09 de Marzo de 2023, se presentó demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango (sic). Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la demandada a partir del 01 de Junio de 2012, desempeñándose en variadas actividades para finalizar en calidad de administrador, labores que cumplía al tiempo en que fue cesado unilateralmente en su cargo. Indica que la demandada señaló que los hechos que configuran la causal de despido se fundan en incumplimientos derivados del ejercicio de su cargo de administrador de la planta de Vallenar, la que asumió el 31 de Julio de 2020 y que se resumen en cuatro conductas: 1. El incumplimiento de los procedimientos para la adquisición y el pago de las materias primas; 2. Una fiesta realizada en diciembre para cerrar el año 2022, la cual no habría sido autorizada por la empresa; 3. Desarrollar actividades que coincidían con el mismo giro de la empresa; y 4. No declarar el conflicto de interés. Manifiesta resumidamente respecto de la primera conducta que el juez le da por acreditada en base a la prueba documental, la que habría dejado en evidencia que el sr. Lobos Salazar mantenía pleno conocimiento de las polít

Fallo

fallo rechaza íntegramente la demanda incoada por el citado sr. Lobos Salazar en contra de Melón Hormigones S.A., declarando ajustado a derecho el despido de 1 de enero de 2023, con costas. El recurso sostiene la concurrencia del vicio previsto en el artículo 478, letra e), en relación a lo dispuesto en el artículo 459, n°4, conjuntamente con el defecto previsto en el citado artículo 478, letra b), en relación, a su vez, con lo preceptuado en el artículo 459, n°4, todos del Código del Trabajo. Sostiene que el vicio presenta una influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo. En definitiva, pide se tenga por deducido el recurso de nulidad laboral, respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de abril de 2024; se lo acoja a tramitación y se eleven los autos a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que este tribunal de alzada, conociendo del arbitrio, le acoja en todas sus partes, dictando la respectiva sentencia de reemplazo por la que finalmente se acoja la demanda de despido injustificado y se condene a la empresa demandada al pago de las prestaciones debidas, con costas. Con fecha 7 de enero de 2025, el recurso es visto en relación. Luego, la causa queda en estudio. Considerando: 1°) El recurso plantea la concurrencia conjunta de la causal invalidatoria prevista en el artículo 478, letra e) y letra b), en relación respectivamente con lo preceptuado en el artículo 459, n° 4, del Código del Trabajo. El artículo 478, letra e), señala que el recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 3 de mayo de 2024 don Ignacio García Morales, abogado, en representación de don Luis Fernando Lobos Salazar, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 24 de abril de 2024, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Trabajo de Freirina. El citado f

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