SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL BOSTON COLLEGE ALTO MACUL SPA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL (LTE)

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ramon Alberto de la Carrera Diaz, abogado, en su calidad de representante legal de la recurrente Sociedad Educacional Boston College Alto Macul SpA., ex sociedad Educacional Boston College Alto Macul Ltda., entidad sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio Boston College Alto Macul, R.B.D. Nº 31387-4 de la Comuna de La Florida, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000911 de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación Sr. Francisco Trejo Ortega, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por su representada en contra de la RES. 2022/PA/13/2062 de fecha 5 de octubre de 2022, de la Directora Regional(s) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana que resolvió rechazar el recurso de reclamación interpuesto y aplicar sanción de multa a beneficio fiscal de 501 unidades tributarias mensuales, por considerarla no ajustada a derecho. Expone que en febrero de 2022 y al inicio del año escolar sufrieron renuncias imprevistas de profesores y la no presentación a su trabajo de una profesora contratada, situación que se vio agravada por una falta de docentes idóneos en el mercado laboral a nivel nacional, todo lo cual generó dificultades para impartir de manera regular las clases de matemáticas, lenguaje y música en algunos cursos de enseñanza media. Sostiene que hicieron todos los esfuerzos posibles para contratar nuevos docentes en el menor plazo, que recuperaron posteriormente todas las clases perdidas, que los profesores contratados estaban capacitados para ejercer las asignaturas, aunque les faltaban algunos trámites formales, y que los cursos nunca estuvieron solos pues otros profesores reemplazaron a los ausentes. Argumenta, además, que no hubo ningún beneficio económico ni intencionalidad en incurrir en una infracción y que el colegio siempre ha tenido una conducta intachable. Por todo ello, est

Fundamentos

considerando la naturaleza del hecho, su falta de sanciones anteriores y de sanciones menos graves, correspondería aplicar el mínimo del rango legal. Solicita: 1) declarar la prescripción de la supuesta falta y el decaimiento del procedimiento administrativo, dejando sin efecto las sanciones; 2) en subsidio, dejar sin efecto el procedimiento y las sanciones por ilegales, improcedentes y desproporcionadas; 3) también en subsidio de lo anterior, rebajar la multa al mínimo legal o reemplazarla por una amonestación; 4) condenar en costas o eximir a su parte por tener motivos plausibles para litigar. Segundo: Que, comparece doña Paola Pollard Santander, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación, informando en relación a la reclamación judicial deducida por don Ramón Alberto de La Carrera Díaz, en representación de la Sociedad Educacional Boston College Alto Macul SpA, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Boston College Alto Macul, contra la Resolución Exenta N° 000911 del 19 de agosto de 2024 del Fiscal de la Superintendencia de Educación que rechazó recurso de reclamación administrativa interpuesto contra la Resolución Exenta N°2022/PA/13/2062 de fecha 5 de octubre de 2022, de la Directora Regional(S) de la Superintendencia de Educacion de la Región Metropolitana que aplicó una multa de 501 UTM. Refiere que con fecha 09 de marzo de 2022, se ingresó denuncia ante la Superintendencia de Educación, informando sobre la falta de docentes en el establecimiento educacional para impartir clases a los niveles de 1° y 4° medio, en las asignaturas de Matemática, Lenguaje y Música. En virtud de ello, con fecha 19 de agosto de 2022, se levantó acta de fiscalización con observaciones, la cual se notificó el 05 de septiembre de 2022. Con fecha 12 de septiembre de 2022, se decidió formular cargos, siendo estos: 1) Establecimiento educacional con planta docente insuficiente y 2) Establecimiento educacional no cuenta con personal docente idóneo. Expone respecto al cargo N°1, que el acta constata que en los libros de clases digitales del mes de marzo no se realizaron clases de matemáticas en 1° medio A y B, lenguaje, matemáticas e interpretación musical en 4° medio A y B, configurándose una presunta infracción a los artículos 10 letra f) y 46 letra g) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009 y al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 315 de 2011, ambos del Ministerio de Educación. En cuanto al cargo N°2, señala que se observó que la docente Dariana Patricia Roa, presentó título de Licenciada en Educación de Venezuela, sin acreditarse autorización para ejercer ni revalidación; que la profesora Valentina Escobar solo presentó certificado de alumna memorista y de cumplimiento de requisitos académicos para obtener el grado, pero no la autorización para ejercer; y que el profesor Felipe Valencia solo acompañó certificado de título en trámite, configurándose una posible infracción a los artículos 46 letra g) del Decreto con Fuer

Fallo

por tanto el plazo legal, el que en la especie fue de 1 año y 11 meses. Explica que esta interpretación, se ajusta a la contenida en el Dictamen N°1 de 2014 de la Superintendencia, ha sido confirmada por la jurisprudencia uniforme.En segundo término, porque la multa aplicada no es improcedente ni desproporcionada. Ello, porque no se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar la efectiva recuperación de clases ni la idoneidad técnica de los docentes observados. Tampoco se demostró un impedimento absoluto para contratar profesores habilitados. No basta con invocar déficit de docentes a nivel nacional, sino que deben acreditarse las gestiones realizadas por el colegio para solucionar dicha situación, considerando que se afecta la continuidad del proceso educativo y la calidad del aprendizaje de los estudiantes. Además, al tratarse de infracciones graves, no es posible no aplicar una sanción pecuniaria, estando la multa en el límite inferior del rango legal. La circunstancia atenuante alegada fue ponderada, pues de lo contrario la sanción habría sido aún más gravosa Por las consideraciones expuestas, solicita el íntegro rechazo de la reclamación judicial interpuesta, con expresa condena en costas. Tercero: Que la Ley 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, promulgada y publicada el año 2011, contiene estándares de aprendizaje, requisitos de reconocimiento oficial a cumplir por los soste

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ramon Alberto de la Carrera Diaz, abogado, en su calidad de representante legal de la recurrente Sociedad Educacional Boston College Alto Macul SpA., ex sociedad Educacional Boston College Alto Macul Ltda., entidad sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio Boston College Alto

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