JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

LUIS RENE YAÑEZ TORREBLANCA CON GABRIELA ALEJANDRA ARRATIA SILVA Y OTRA

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de los

Fundamentos

considerandos undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo quinto a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En cuánto al interés del actor en la revocación del contrato, tal como quedó establecido en los numerales 1 a 4 del reproducido considerando octavo, se acreditó su titularidad respecto de un crédito (por $26.429.632, conforme a la liquidación de 20 de diciembre de 2019) anterior al acto de disposición de la deudora Gabriela Arratia Silva (13 de febrero de 2020). No altera la conclusión anterior el carácter de la deuda (conjunta o mancomunada), así como tampoco la dación en pago celebrada entre acreedor y deudora, de fecha 13 de abril de 2018, por un monto de $23.000.000, pues su determinación y declaración de pago total deben ser definitivamente resueltos en la causa seguida ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago (rol 3872-2017). Para los efectos de la pretensión que nos ocupa basta con establecer la existencia de un crédito previo insoluto. 2.- En lo que respecta al perjuicio que dicha compraventa causa al demandante, lo relevante es acreditar la insolvencia de la deudora o el agravamiento de dicho estado, que dificulta o impide el cobro de la deuda. Pues bien, con la prueba documental producida en la causa, es posible dar por acreditado que la deudora demandada dio en pago de la obligación mantenida con el actor otro inmueble de su dominio, hasta por el valor de $23.000.000 de la deuda a la sazón vigente, en fecha posterior a la sentencia condenatoria en el juicio de arrendamiento (26 de mayo de 2017), pero previo a la liquidación de 20 de diciembre de 2019 y liquidaciones posteriores. Además, de las actuaciones del procedimiento queda claro que existía otra demandada, doña Carolina Arratia Silva, a cuyo patrimonio también podía acudir el acreedor para obtener el pago de su acreencia, como aconteció posteriormente en el cumplimiento incidental de la sentencia (ver documentos acompañados a folio 10 en segunda instancia). Los correos electrónicos acompañados carecen del mérito probatorio para establecer que la demandada Gabriela Arratia tenía un pasivo mayor que sus activos y tampoco tienen el carácter de indicios ciertos desde los cuales se pueda configurar una presunción judicial suficiente al efecto. Entonces, en ausencia de otras probanzas que demostraran la situación patrimonial falente de la demandada Gabriela Arratia Silva, para poder hacer efectivo el crédito del actor e incumbiéndole a éste acreditar uno de los supuestos fácticos de su pretensión (artículo 1698 del Código Civil), no se dará por concurrente este requisito de procedencia, razón suficiente para desestimar la demanda de autos. 3.- En todo caso, tampoco se logró establecer que las demandadas hayan tenido conocimiento del mal estado de los negocios de la vendedora. En efecto, desde la prueba aportada por la parte demandante no es posible concluir que doña Nathalie Hinojosa Valenzuela conociera del supuesto mal estado d

Fallo

se declara: I. Que, se rechaza la demanda de revocación por acción pauliana deducida por don Luis René Yáñez Torreblanca en contra de doña Nathalie Andrea Hinojosa Valenzuela y doña Gabriela Alejandra Arratia Silva, todos ya individualizados, respecto del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública de fecha 13 de febrero de 2020, otorgada en la notaría de Santa Juana, de doña María Isabel González Barrientos, en cuya virtud doña Gabriela Alejandra Arratia Silva vendió, cedió y transfirió a doña Nathalie Andrea Hinojosa Valenzuela, la nuda propiedad del inmueble consistente en el Lote A-Tres del predio denominado Los Pinos, ubicado en el lugar Huallerehue, comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese. Redactada por el Ministro Rodrigo Cerda San Martín Rol N° C-53-2020 del Juzgado de Letras de Santa Juana (Rol 1.233-2023 Corte de Apelaciones de Concepción).

Texto Completo (Preview)

CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 inciso tercero, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de los considerandos undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo quinto a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem

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