4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la resolución de fecha 23 de febrero de 2022, que reanudó el término probatorio, fue dictada a petición de la parte ejecutante, razón por la cual era menester notificar únicamente a la parte ejecutada y no a ambas, como lo entendió el tribunal a quo. 2°.- Que, en estas circunstancias, entre la notificación efectuada al ejecutado el día 24 de mayo de 2022, y la fecha de la presentación de la parte ejecutante en orden a pedir la citación a oír sentencia, el 14 de octubre de 2022, no ha transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y era obligación del tribunal el proveer como en derecho correspondía tal solicitud. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en cambio, se decide que se deniega la solicitud de abandono del procedimiento, sin costas. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Infante, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-4446-2023. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en cambio, se decide que se deniega la solicitud de abandono del procedimiento, sin costas. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Infante, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-4446-2023. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la resolución de fecha 23 de febrero de 2022, que reanudó el término probatorio, fue dictada a petición de la parte ejecutante, razón por la cual era menester notificar únicamente a la parte ejecutada y no a ambas, como lo

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