JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

LUIS RENE YAÑEZ TORREBLANCA CON GABRIELA ALEJANDRA ARRATIA SILVA Y OTRA

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Santa Juana, en la causa rol C-53-2020, se acogió la demanda deducida por Luis René Yáñez Torreblanca en contra de doña Nathalie Andrea Hinojosa Valenzuela y doña Gabriela Alejandra Arratia Silva, todos ya individualizados. En consecuencia, revoca y deja sin efecto, sólo hasta por la suma de $7.341.097 (siete millones trescientos cuarenta y un mil noventa y siete pesos), el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública de fecha 13 de febrero de 2020, otorgada en la notaría de Santa Juana, de doña María Isabel González Barrientos, en cuya virtud doña Gabriela Alejandra Arratia Silva vendió, cedió y transfirió a doña Nathalie Andrea Hinojosa Valenzuela, la nuda propiedad del inmueble consistente en el Lote A-Tres del predio denominado Los Pinos, ubicado en el lugar Huallerehue, comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío, que singulariza. No condenó en costas a la parte vencida. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de casación formal y apelación subsidiaria, en tanto que la parte demandada apeló de la misma sentencia. I.- CASACIÓN FORMAL. 1.- La parte demandante fundó su recurso de invalidación en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia ultra petita, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Sostiene que tal vicio se configura al revocar y dejar sin efecto el contrato de compraventa celebrado por las demandadas, sólo hasta por la suma de $7.341.097 (siete millones trescientos cuarenta y un mil noventa y siete pesos), en circunstancias que, en la demanda, se pidió que el Tribunal declarare la Acción Pauliana o Revocatoria de dicho contrato dejándolo sin efecto en todas sus partes, de tal forma que el inmueble materia del mismo volviese al patrimonio de la demandada doña Gabriela Alejandra Arratia Silva, pudien

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de casación formal y apelación subsidiaria, en tanto que la parte demandada apeló de la misma sentencia. I.- CASACIÓN FORMAL. 1.- La parte demandante fundó su recurso de invalidación en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia ultra petita, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Sostiene que tal vicio se configura al revocar y dejar sin efecto el contrato de compraventa celebrado por las demandadas, sólo hasta por la suma de $7.341.097 (siete millones trescientos cuarenta y un mil noventa y siete pesos), en circunstancias que, en la demanda, se pidió que el Tribunal declarare la Acción Pauliana o Revocatoria de dicho contrato dejándolo sin efecto en todas sus partes, de tal forma que el inmueble materia del mismo volviese al patrimonio de la demandada doña Gabriela Alejandra Arratia Silva, pudiendo el demandante continuar con el cumplimiento incidental de la acción entablada en causa Rol C-3872-2017 del 23° Juzgado Civil de Santiago. Señala que la demandada doña Gabriela Alejandra Arratia Silva no ejerció defensa alguna en la causa Rol C-3872-2017 del 23° Juzgado Civil de Santiago, en la cual sí correspondía efectuar la reposición dentro de plazo a la liquidación citada por el sentenciador en autos, por ende, en esta causa no constituía un hecho en discusión el monto adeudado en la causa Rol C-3872-2017, así como la calidad en la

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CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Santa Juana, en la causa rol C-53-2020, se acogió la demanda deducida por Luis René Yáñez Torreblanca en contra de doña Nathalie Andrea Hinojosa Valenzuela y doña Gabriela Alejandra Arratia Silva, todos ya individu

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