QUIROZ ARENAS KEVIN RODRIGO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Alejandro Orizola Peña, abogado, a favor de Kevin Rodrigo Quiroz Arenas, por quien deduce acción amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de 2024, por revocar beneficio de libertad condicional, en sesión extraordinaria de 25 de noviembre de 2024. Señala, en síntesis, que el amparado fue procesado en la causa RIT 4707-2019, del Juzgado de Garantía de Iquique, y posteriormente condenado en la causa RIT 179-2020, del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique. Habiendo cumplido con los requisitos legales, obtuvo el beneficio de libertad condicional, el cual venía ejerciendo conforme a derecho. Sin embargo, debido a una fuerte gripe le impidió presentarse a firmar en la fecha estipulada, se le comunicó posteriormente que su beneficio sería revocado, situación que le fue informada formalmente en la audiencia de control de detención del 04 de enero de 2025. Sostiene que la decisión impugnada es un acto ilegal y arbitrario, ya que carece de la debida fundamentación exigida por la Ley N°19.880 y el Decreto Ley N°321. La revocación de un beneficio de esta naturaleza no puede basarse en criterios discrecionales ni en meras formalidades, sino que debe estar sustentada en el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente. En este caso, la única causal invocada para la revocación fue la inasistencia a firmar en una ocasión debido a enfermedad, lo que, lejos de constituir un incumplimiento sustancial, se trata de una circunstancia excepcional que fue informada posteriormente. La falta de análisis de las circunstancias particulares del caso demuestra una decisión arbitraria, carente de proporcionalidad y ajena a la obligación de motivación de los actos administrativos. Asimismo, la resolución recurrida vulnera el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 21 de la Constitución, al privar al recurrente de un beneficio previamente concedido sin razones legítimas. En este caso, el ampara
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, por medio de esta acción cautelar se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el 25 de noviembre de 2024, el haber revocado la libertad condicional concedida al amparado por inasistencias injustificadas al control de firma a que se encontraba sujeto. TERCERO: Que para resolver el recurso, útil resulta transcribir en lo pertinente lo consignado en la decisión revocatoria atacada: “ (…) La Comisión, luego de analizar los antecedentes, y constando que el liberto Quiroz Arenas ha incumplido su obligación de firma semanal, pese a haberse efectuado las diligencias de rigor por parte del Centro de Apoyo para la Integración Social de Iquique a fin mitigar el comportamiento negativo del liberto, sin obtener resultados favorables, lo que demuestra una falta absoluta de compromiso con su proceso de reinserción, desde que no se encuentran justificadas sus inasistencias, por lo que
Fallo
se decide, REVOCAR la libertad condicional que le fuera concedida en su oportunidad, por configurarse a su respecto la causal prevista en los artículos 7° del Decreto Ley 321 y 30 de su Reglamento, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. CUARTO: Que a su vez, el inciso primero del artículo 7 del Decreto Ley N° 321 dispone: “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional.” QUINTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente los reiterados incumplimientos injustificados por parte del amparado a su obligación de concurrir a firma semanal, informados mediante Ordinario N° 401/2024, del Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Iquique, los que contrastados con la normativa precitada, permiten concluir que no se observa una actuación contraria a derecho de la Comisión recurrida, toda vez que, la decisión adoptada resulta ser coherente y adecuada al ejercicio de sus potestades legales, las que se aprecian ejercidas con fundamento y ajustadas a derecho, descartándose ilegalidad en ella. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitució
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Alejandro Orizola Peña, abogado, a favor de Kevin Rodrigo Quiroz Arenas, por quien deduce acción amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de 2024, por revocar beneficio de libertad condicional, en sesión extraordinaria de 25 de noviembre de 2024. Señala, en síntesis, que el amparado fue pro
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