SIN INFORMACION

FUNDACION ESPIRITU SANTO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, en autos sobre reclamación de sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, comparece don Marco Antonio Vásquez Morales, en representación de la Fundación Educacional Espíritu Santo, sostenedora del Colegio Purísimo Corazón de María de la comuna de Fresia, quien recurre contra la resolución que aplica la sanción de multa de 100 UTM. Pide se deje sin efecto dicha resolución, con costas. Explica que contra el colegio se iniciaron 2 procedimientos sancionatorios. El primero inicia el 18 de octubre de 2023 de oficio, a solicitud del director regional del Servicio, quien toma conocimiento de que en el medio de comunicación “Fresia Ahora” se había consignado que un niño había sido golpeado por un compañero con una manopla y había sido trasladado hasta el hospital. Explica que posteriormente se formularon 4 cargos que fueron aprobados por la resolución del 14 de diciembre de 2023, imponiéndosele una multa de 60 UTM, resolución contra la cual presentó un recurso de reclamación administrativo. Respecto del segundo procedimiento sancionatorio, explica que éste se inicia por la fiscalización efectuada el 20 de diciembre de 2023, ante la denuncia efectuada por la madre del adolescente golpeado, quien indicó que el joven que estudiaba en 3º medio perdió la vida el 6 de diciembre, debido a los malos procedimientos aplicados por el colegio, agregando que la directora negó a entregarle información cuando fue a pedir explicaciones. Precisa que, posteriormente, se aprobaron 2 cargos formulados en su contra, resolviéndose el 28 de marzo de 2024 imponerle una multa de 60 UTM, resolución contra la cual también interpuso una reclamación administrativa. Enseguida, explica que el 27 de septiembre de 2024 se acumulan ambos procedimientos y se resuelven las reclamaciones, dejándose sin efecto uno de los cargos del 1er procedimiento, rebajándose la multa a una sanción única de 100 UTM. En tal contexto, deduce la presente reclamación judicial. En primer lugar, al

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el artículo 85 de la Ley 20.529 establece que "los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” Segundo: Que en esta causa ha comparecido, ejerciendo el reclamo en sede jurisdiccional, Fundación Educacional Espíritu Santo, sostenedora del Colegio Purísimo Corazón de María de la comuna de Fresia, quién solicita dejar sin efecto la resolución exenta Resolución Exenta PA N°001042, notificada con fecha 27 de septiembre de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don Miguel Zárate Carrazana, mediante la cual acumuló los procesos administrativos Resolución Exenta N°2023/PA/10/1099 de fecha 2023 de octubre de 2023 y Resolución Exenta N°2024/PA/10/0094 de fecha 18 de enero de 2024, y acogió́ parcialmente, los recursos de reclamación interpuestos ante el órgano administrativo; y sustituyó la multa de 120 UTM por la sanción única de multa de 100 UTM, rebajada solamente en 20 UTM. Tercero: De los antecedentes y alegaciones efectuadas en la causa, es un hecho asentado que se ordenó instruir un proceso administrativo a la recurrente, por los hechos consignados en dos fiscalizaciones, las que derivaron en la materialización de cargos, consistentes en, primera fiscalización, primero, el protocolo de actuación frente a casos de maltrato o violencia escolar no se ajustaba a la norma vigente; segundo, incumplimiento del protocolo de maltrato, acoso, violencia escolar o agresiones entre miembros de la comunidad educativa, tercero, no da a conocer y/o no mantiene a disposición de la comunidad educativa, la información señalada en la normativa educacional, el cual fue dejado sin efecto, cuarto, protocolo de actuación frente a accidentes escolares, no se ajustaba a la normativa. Por su parte, en la segunda fiscalización, se imputaron los siguientes cargos: primero, no aplicar correctamente el reglamento interno y/o protocolos en que lo que se refiere a la medida cautelar de suspensión del estudiante, sin que se hubiese activado el protocolo de aula segura, no se acredita que se haya respondido la carta de apelación presentada por la madre y apoderada el 28 de agosto de 2023; la hoja de vida del estudiante no da cuenta de la situación ocurrida en abril en relación al protocolo de porte de droga ni la situación de agosto relativa a violencia escolar y medida cautelar; tampoco se ha implementado acciones para cumplir con el informe del neurólogo en relación con el estudiante y finalmente, no consta que se hayan adoptado medidas de prevención y seguimiento respecto de la salud mental en relación con el episodio de desregulación ocurrido el 6 de noviembre de 2023, día de la gala en que el sufrió una crisis de pánico. Segundo cargo, no capacitar al personal del establecimiento

Fallo

se resuelven las reclamaciones, dejándose sin efecto uno de los cargos del 1er procedimiento, rebajándose la multa a una sanción única de 100 UTM. En tal contexto, deduce la presente reclamación judicial. En primer lugar, alega infracción a le Ley N°19.880, específicamente a los principios de celeridad, por haber transcurrido más de 7 meses entre la presentación de sus descargos, de economía procedimental , fundado en que solo se acumuló luego de que su parte lo hiciera presente en su recurso de reclamación el 19 de abril de 2024 y de imparcialidad, porque la resolución que solo acogió parcialmente su reclamación no expresa las razones específicas por las que se mantuvo la aplicación de cargos y no explica por qué no se acumuló antes. En segundo lugar, alega vulneración al debido proceso, específicamente, por infringirse el principio de non bis in idem, asegurando que en la 2ª fiscalización se repiten los hechos que ya habían sido objeto de la primera, siendo el único antecedente nuevo el fallecimiento del hijo de la denunciante, lo que no es atribuible al colegio, agregando que tampoco su parte fue citada a audiencia de mediación. En tercer lugar, alega vulneración al principio de proporcionalidad, afirmando que 3 de los cargos fueron calificados de menos graves, sin embargo, asegura que debieron ser calificados de leves, puesto que no se encuentran en la definición legal de infracción menos grave del artículo 77 de la Ley 20.529. Por otro lado, alega que la Superintenden

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Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, en autos sobre reclamación de sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, comparece don Marco Antonio Vásquez Morales, en representación de la Fundación Educacional Espíritu Santo, sostenedora del Colegio Purísimo Corazón de María de la comuna de Fresia, quien recurre contra la resolución que aplica la sanci

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