BASTIDAS/CÁRCAMO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 12 y 56 de la Ley 19.253, se declara que se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se ordena proveer la demanda impetrada, como en derecho corresponda, es esto es, de acuerdo con las normas de las tercerías contempladas en el artículo 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Redactó el abogado integrante Mauricio Cárdenas. Regístrese y Devuélvase. Rol Civil N° 1371-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto. Primero: En autos sobre tercería de dominio, en el contexto de un juicio ejecutivo, sube en apelación por parte demandada (ejecutante), respecto de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas que anuló de oficio la resolución que confería traslado de la tercería de dominio y, en lugar, confirió traslado, c
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