GALLEGOS/COMISION MEDICA CENTRAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Yordan Tavra Morales, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Walter Daniel Gallegos Carrasco, y en contra del Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber suscrito la Resolución Exenta N°3936, de fecha 3 de Octubre de 2024, que declaró no apta la salud del recurrente, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto dicha Resolución, disponiendo además que el protegido se mantenga en servicio activo en Carabineros de Chile, percibiendo sus remuneraciones, con su grado, cargo y antigüedad, con costas. Expone el recurrente que ingresó el año 2016 a la Escuela de Carabineros Grupo Ancud, pasando su periodo de Instrucción sin ningún tipo de inconveniente. Posteriormente, el año 2017, fue destinado a la 1° Comisaría de Carabineros Osorno, donde se desempeñó ejerciendo labores propias de Orden y Seguridad, como labores administrativas. Refiere que en el año 2018 sufrió un accidente vehicular en acto de servicio, pero que el mismo año fue despachado por permuta a la 3° Comisaría de Padre las Casas, ejerciendo labores de Orden y Seguridad sin inconvenientes., siendo posteriormente trasladado a la 8ª Comisaría de Temuco, realizando servicios operativos en la Sección de Inteligencia Policial. Manifiesta que en el año 2021 se mantuvo con licencia médica, propia de algunas dolencias por el accidente que mantuvo en acto servicio el año 2018, siendo notificado de su Retiro Temporal de la Institución en el mes de junio de 2023, y posteriormente, por medio de la Resolución Exenta N°3936, de fecha 3 de octubre de 2024, declarado con salud no apta para el cargo, lo que a su juicio resulta ilegal y arbitrario, toda vez que las conclusiones d
Fundamentos
considerando que dichas patologías son de origen degenerativo y sin relación de causalidad con el accidente en acto de servicio, por lo que el caso fue visto en sesión de pleno el día 30 de junio de 2021, confirmando que la afección padecida no tenía relación de causalidad con el acto de servicio antes mencionado. Relata que en marzo de 2022, la Prefectura de Carabineros de Osorno solicitó un nuevo pronunciamiento clínico ante la petición de reapertura de primeras diligencias del recurrente, siendo evaluado el paciente de manera presencial el día 11 de abril de 2022, concluyendo el asesor médico de la mencionada Comisión que el paciente padece “cervicobraquialgia bilateral por artrosis col cervical”, siendo una patología degenerativa que lo ha mantenido alejado por más de 130 días seguidos de servicio y de las que el paciente, de 30 años, no se ha recuperado con el reposo médico otorgado, acumulando 351 de licencia en 6 años de servicio, siendo emitidas por un médico no especialista. Expresa que el caso fue nuevamente estudiado por la Comisión Médica en sesión de pleno, que como medida para mejor resolver dispuso una evaluación del paciente con el equipo del Hospital de Carabineros, con el propósito de determinar si existe una relación de causalidad con el accidente del año 2018 y su situación actual, no concurriendo el paciente a evaluación, y acumulando a mayo de 2023 un total de 573 días de licencia médica, por lo que con fecha 22 de mayo de 2023 y teniendo a la vista sus antecedentes médicos, se dispuso su imposibilidad física y retiro temporal por padecer patologías degenerativas de origen común, sin relación de causalidad, de pronostico curable y no invalidante, que lo imposibilitan temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile, siendo su salud incompatible con las funciones de orden y seguridad. Asimismo, se autorizaron un total de 431 días de licencia médica entre el 20 de diciembre de 2021 y 8 de marzo de 2023, y se mantuvo a firme la declaración de no relación de causalidad entre su patología y el accidente sufrido en el año 2018. Manifiesta que no conforme con lo resuelto, el recurrente dedujo reposición contra la resolución exenta N°1200, de 16 de junio de 2023, que dispuso su retiro temporal, y en forma paralela interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco en causa ROL 9677-2023, siendo rechazada la acción y confirmada por la Corte Suprema en autos Rol N° 222.980-2023. Arguye que, estando desvinculado de la institución, y con fecha 13 de junio de 2024, el recurrente solicitó una reevaluación ante la Comisión Médica Central, acompañando antecedentes médicos con el objeto de ser declarado apto y reintegrado a las filas de Carabineros, emitiéndose el informe de evaluación respectivo, que indica que el paciente se encuentra con patología degenerativa de columna cervical, la que se mantiene actualmente asintomática en el contexto de que no está sometido a esfuerzos físicos inherentes a la carrera de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de don Walter Daniel Gallegos Carrasco, y en contra del Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21581-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. A los folios 19, 20 y 21: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Yordan Tavra Morales, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Walter Daniel Gallegos Carrasco, y en contra del Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por el acto que estima arb
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