OSORIO/EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA.
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 425-2023, caratulados “Osorio / Exportadora los Fiordos Ltda.”, RIT M-117-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, se ha deducido recurso de nulidad por parte de la demandada Exportadora los Fiordos Ltda., representada por la abogada María René Wolf Vargas, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, que rechaza la excepción de finiquito, y acoge la demanda formulada por Andrés Misael Osorio Contreras, en contra de Exportadora Los Fiordos Ltda. Interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cita los
Fundamentos
considerandos sexto y duodécimo, señalando que el vicio que se reclama dice relación con los artículos 177 del Código del Trabajo y 2446 del Código Civil, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de dichas normas legales, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: Primero: Que, la parte demandada interpuso recurso de nulidad alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a lo dispuesto en los artículos 177 del Código del Trabajo y 2446 del Código Civil. Sostiene que, en la parte pertinente, la cláusula de reserva de acciones, la cual reproduce, es genérica, y no especifica expresamente la renuncia a las diferencias de indemnizaciones y remuneraciones, ni indica específicamente la solicitud de reembolso de los descuentos efectuados por el empleador, a propósito del seguro de cesantía, debiendo determinarse, entonces, si esos descuentos del artículo 13 de la Ley N° 19.728 se encontraba incluido en tal reserva o no. La solución a la interrogante planteada emana del propio tenor del documento en análisis. En efecto, teniendo en consideración que en el finiquito, ni en el complemento de finiquito, no se hace mención en la reserva formulada al citado descuento por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, pues el trabajador no los mencionó en forma expresa y concreta, ni tampoco adujo estar en desacuerdo en la forma de proceder a los descuentos, ellos no fueron considerados en dicha reserva de acciones. Además, la reserva efectuada en un finiquito constituye una excepción al acuerdo entre las partes, por lo que su interpretación debe ser necesariamente restrictiva, y en lo que respecta a la amplitud o extensión de las cláusulas por acciones y/o reservas que el trabajador pudiera manifestar en el finiquito de trabajo, debe tenerse en consideración que por razones de certeza y seguridad jurídica y por la propia naturaleza jurídica del finiquito, no resulta aceptable que se incorporen a dicho instrumento declaraciones con reservas de derechos vagas e indeterminadas, puesto que, si bien es cierto, el trabajador goza del derecho a manifestar su disconformidad con lo consignado en el instrumento en análisis, tal prerrogativa necesariamente debe ser ejercida y circunscrita a materias precisas y determinadas respecto de las cuales aquél no confiere al empleador una liberación total y completa, pues el finiquito de trabajo ha sido entendido como el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo. Argumenta que, en consecuencia, reconociéndole al finiquito pleno valor liberatorio para la patronal, relativa a las obligaciones derivadas de la relación laboral que unió a las partes del juicio, salv
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Exportadora Los Fiordos Ltda., en contra de la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT M-177-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que rechaza la excepción de prescripción y acoge demanda de despido improcedente sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Corte 425-2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 425-2023, caratulados “Osorio / Exportadora los Fiordos Ltda.”, RIT M-117-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, se ha deducido recurso de nulidad por parte de la demandada Exportadora los Fiordos Ltda., representada por la
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