SILVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Paola Belmar Torres y Carolina Valencia Oyarzún, abogadas, por don Rodrigo Alejandro Silva Díaz, deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estiman como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas números N°s 75144277; 76428514; 77649418, y 81005328. por un total de 90 días a contar del 23 de agosto de 2022, por reposo no justificado, por medio de Resolución Exenta N° N° R-01-IBS-149422-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, afectando las garantías constitucionales dispuestas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan se declare justificado el reposo y se ordene el pago de las licencias médicas reclamadas. Segundo: Que, don Tomás Garró Gomez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), evacuó el informe requerido, solicitando que se rechace la acción de protección de autos, con costas, por haber sido presentada en forma extemporánea, y en subsidio, por ser improcedente en materias de seguridad social. Manifiesta en cuanto a la extemporaneidad que la recurrente interpuso la presente acción de protección el 22 de octubre de 2022, esto es, más de 30 días después de haber tomado conocimiento del rechazo de sus licencias médicas. Expone que las resoluciones emitidas en el caso del recurrente, por las cuales reclamó en ocho ocasiones, a partir del 3 de octubre del año 2022, ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, el rechazo de sus licencias médicas, fueron las siguientes: 1.- RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-141497-2022, de 20 de octubre de 2022, que rechazó el reclamo de fecha 3 de octubre de 2022, confirmando el rechazo de la licencia médica N° 75144277-7, extendida por un total de 30 días a contar del 23 de agosto de 2022. 2.- RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-24454-202, de 22 de febrero de
Fundamentos
motivos técnicos, propios del área de medicina, con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado “licencia médica”, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes de la COMPIN, el histórico de licencias e informe médicos que se aparejó al caso, por los profesionales especializados de su repartición y dictadas dentro del ámbito de su competencia. Tercero: Que, informando, comparece el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, e indica que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, ratifica el rechazo respecto de las Médicas N° 75144277; 76428514; 77649418 y 81005328, a contar del 23 de agosto de 2022, por un total de 120 días, por reposo no justificado., por las siguientes razones: En primer lugar, las licencias médicas N° 75144277, 76428514 y 77649418 fueron rechazadas (y ratificadas en su rechazo), debido a que, vistos los antecedentes médicos aportados disponibles, se llegó al convencimiento que el período de reposo solicitado no fue justificado. Que, no contaba con rol terapéutico, y ya el recurrente había hecho uso de licencias médicas por un total de 570 días previos. Junto a esto, Isapre informa que médico emisor de las licencias, cuenta con historial de sanciones y denunciado / querellado por la misma Isapre ante tribunales, por el delito de emisión fraudulenta de licencias médicas.
Fallo
Por tanto, el reposo no es justificado, sin rol terapéutico. Debido a lo ya informado, y de acuerdo con antecedentes médicos disponibles al momento, se rechaza y ratifica la decisión de la Isapre BANMÉDICA S.A.. Que, con respecto a la licencia médica N° 81005328, esta inicialmente fue rechazada por la mencionada Isapre, quedando a la espera de la realización de un peritaje. Argumenta que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Agrega que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la Isapre, en su caso, la facultad de rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar dicha decisión, por tanto, las actualizadas realizadas por dicho organismo, se enmarcan dentro de parámetros objetivos que se han dispuesto. Cuarto: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Paola Belmar Torres y Carolina Valencia Oyarzún, abogadas, por don Rodrigo Alejandro Silva Díaz, deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el ac
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