19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GARRIDO/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A. (LTE)

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Por no cumplirse con los presupuestos del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por el hecho que la solicitada indicó expresamente no contar con el pagaré que se echa en falta, no puede apercibirse a la demandada, toda vez que la citada norma alude a la falta de exhibición del que “los tenga en su poder”, lo que no ocurre en este caso. Por estas razones, se revoca la resolución en alzada de ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, y se decide en cambio que no se hace lugar a aplicar el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-20099-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y la Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución en alzada de ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, y se decide en cambio que no se hace lugar a aplicar el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-20099-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y la Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por no cumplirse con los presupuestos del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por el hecho que la solicitada indicó expresamente no contar con el pagaré que se echa en falta, no puede apercibirse a la demandada, toda vez que la citada norma alude a la falta de exhibición del que “los tenga en su poder”,

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