JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CONTRA ANDREA NATALIA VASQUEZ PULGAR

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- En la presente causa Rol Nº320-2023, del Juzgado de Policía Local de Hualpén, Rol Nº42-2024 de esta Corte, caratulada: “Banco del Estado de Chile con Vásquez”, la parte querellante y demandante civil repone, con apelación en subsidio, en contra de la resolución de fojas 109, de fecha 1 de agosto de 2023, la cual, en mérito a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 6º de la Ley 20.009, en relación a lo dispuesto en el artículo 9, inciso 4º de la Ley 18.287, tuvo por no presentada la demanda. Pide, en lo pertinente, se declare admisible la acción impetrada dentro del término legal, para conocerla y resolverla en virtud de la Ley 20.009. 2.- Fundamenta su recurso en razones netamente procesales, ya que sostiene que no se le habría notificado válidamente la resolución recaída en la querella infraccional y la demanda civil deducida en contra de Andrea Natalia Vásquez Pulgar, por lo que desconocía si se había accedido a lo solicitado, designando receptor ad-hoc, y se había fijado día y hora para el comparendo de rigor. 3.- Que, jurídicamente, consta que la demanda de autos se deduce en conformidad al artículo 5 de la Ley 20.009, artículos 5 y 7 de la Ley 21.234, y de conformidad a lo establecido en el Párrafo 1° del Título IV de la Ley 19.496, el cual prescribe en su artículo 50 B que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en la Ley N°18.287 y 15.231 y en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. 4.- A su vez, la Ley 18.287, señala en su artículo 9, inciso 4º, lo siguiente: “Si deducida la demanda, no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, se tendrá por no presentada”. 5.- En el aspecto fáctico, resulta que en el segundo otrosí de la querella infraccional y demanda civil deducida, el actor señala correo electrónico para su notificación. En el tercer otrosí, solicita receptor ad-hoc. En otr

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287,

Fallo

se decide: Que, SE CONFIRMA, la resolución apelada, dictada el uno de agosto de 2023, por el Juzgado de Policía Local de Hualpén, en autos Rol 320-2023, que tiene por no presentada la demanda en contra de Andrea Natalia Vásquez Pulgar. Devuélvase. Redacción Felipe Muñoz Levasier, Abogado Integrante. No firma la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol Nº42-2024 – Policía Local

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- En la presente causa Rol Nº320-2023, del Juzgado de Policía Local de Hualpén, Rol Nº42-2024 de esta Corte, caratulada: “Banco del Estado de Chile con Vásquez”, la parte querellante y demandante civil repone, con apelación en subsidio, en contra de la resolución de fojas 109, de fecha 1 de agosto de 2023, la

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