ANONIMIZADO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y compartiendo la conclusión del Tribunal de primera instancia, en orden a considerar los gastos médicos como extraordinarios, puesto que son posteriores y no previstos al momento de fijarse los alimentos, conforme a lo exigido en el inciso final del artículo 6° de la Ley N°14.908 y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución firmada el tres de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, que acogió el incidente formulado por la parte demandante. No firma el Ministro suplente don Juan ...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y compartiendo la conclusión del Tribunal de primera instancia, en orden a considerar los gastos médicos como extraordinarios, puesto que son posteriores y no previstos al momento de fijarse los alimentos, conforme a lo exigido en el inciso final del artículo 6° de la Ley N°14.908 y visto lo dispuest
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