JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ARÉVALO/SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que corresponde conocer la apelación deducida por el Fisco de Chile, en contra de la resolución de 29 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Judicial de Osorno, que en definitiva rechaza la excepción de pago impuesta por la demandada, por cuanto el Tribunal habría estimado que la actora no percibió el sueldo grado 5, sino que grado 8 entre febrero a agosto de 2024; y que no se le habrían otorgado funciones conforme a sus competencias y facultades profesionales. 2° Que respecto del primer punto, se refiere que se habría dado cumplimiento, pagando además la diferencia de grado por el periodo aludido, lo que no fue controvertido por la demandante en estrados. 3° Que en relación a la segunda situación de incumplimiento, a la actora se le entregó el cargo de “Encargada de la Unidad de Gestión de Calidad y Control de Gestión de la Secretaria Regional Ministerial de Salud”, el Tribunal estima incumplida la sentencia por cuanto esta dispuso “Se le otorguen funciones conforme a sus competencias y facultades profesionales” y al incluir el cargo la función de “gestión de calidad”, esto no se encontraría dentro de las competencias profesionales de la actora. 4° El Fisco expresa que para dar cumplimiento al fallo, hubo que crear un cargo con destinación en Osorno y asignarle un grado 5, que corresponde a la jefatura servida por la actora. La actora es ingeniero comercial y dentro de ella se deben buscar sus competencias, por lo que estima que caer en la subjetividad de atribuir una competencia más o menos a una ingeniera o a cualquier profesional, para concluir si el cargo le es propio o no, sobrepasa de lo que prudentemente se puede cumplir por un

Fallo

fallo judicial. 5° Que teniendo presente que lo que discute la actora es que a pesar de su título de ingeniero comercial, carecería de las competencias técnicas para control de calidad de la gestión, incluidas en el cargo que se le asigna. Que la actora es funcionaria pública, y como tal, los cargos a que puede acceder, se encuentran establecidos y relacionados con las necesidades particulares de cada servicio, de manera que, ante nuevos requerimientos, corresponde a cualquier funcionario público, realizar los estudios y capacitaciones que requiera para responder a sus funciones de manera adecuada conforme a las necesidades particulares de cada persona. Por lo tanto, considerando el grado de jefatura que detenta la demandante y su profesión de ingeniero comercial, se estima que ello resulta perfectamente compatible con las funciones que se le encomiendan. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo SE REVOCA la resolución apelada y en su lugar se declara que se acoge la excepción de pago, interpuesta por el Fisco de Chile y en consecuencia se tiene por cumplido lo dispuesto en sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 2023. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Acosta, que estuvo por confirmar la resolución apelada, compartiendo los fundamentos del tribunal de la instancia. Redacción de la Fiscal Judicial, Paola Oltra Schüler. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-399-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que corresponde conocer la apelación deducida por el Fisco de Chile, en contra de la resolución de 29 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Judicial de Osorno, que en definitiva rechaza la excepción de pago impuesta por la demandada, por cuanto el Tribunal habrí

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