SIN INFORMACION

JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras interpone recurso de protección en favor de Luckner Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.462.673-0, domiciliados para estos efectos en Río Limarí N°9494, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 15 de septiembre de 2023. Pide que se ordene a la recurrida resolver la solicitud planteada dentro de un plazo máximo de 30 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 5 de enero de 2023; que el 15 de septiembre de 2023 solicitó carta de nacionalización y a la fecha la solicitud se encuentra en etapa de “Primer análisis” desde el 15 de septiembre de 2023. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que, en la tramitación de las sol

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luckner Joseph, solo en cuanto se dispone que se deberá continuar con la tramitación de rigor hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 5554-2024-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras interpone recurso de protección en favor de Luckner Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.462.673-0, domiciliados para estos efectos en Río Limarí N°9494, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representa

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