ANONIMIZADO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 1° inciso tercero de la Ley 14.908, teniendo en consideración las circunstancias personales de la alimentante, como su edad (75 años) y su pertenencia al registro social de hogares según documento acompañado, todo lo cual da cuenta de antecedentes que ameritan la interposición de la presente demanda, a pesar de encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 8 en el expediente digital,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al folio 14: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 1° inciso tercero de la Ley 14.908, teniendo en consideración las circunstancias personales de la alimentante, como su edad (75 años) y su pertenencia al registro social de hogares según documento
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