1° Juzgado de Letras de Buin

CÓRDOVA/SIT SEGURIDAD INTEGRAL Y TECNOLOGICA S.A

Rol

J-6-2018

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, comparece doña Valeria Alejandra Córdova Gajardo, Cédula Nacional de Identidad N°18.086.412-1, domiciliada en Pasaje El Camellón N°20, villa Nuevo Buin, comuna de Buin, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de SIT Seguridad Integral y Tecnología S.A., RUT N°76.069.625-0, del giro de seguridad, representada legalmente por don Jimmy Molina Molina, Cédula Nacional de Identidad N°7.998.099-4, ignora profesión u oficio, domiciliados en José Joaquín Pérez N°361, comuna de Buin, por la cantidad total de $1.139.932.-, más reajustes e intereses, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Funda su acción ejecutiva laboral argumentando que consta en finiquito de fecha 28 de junio del año 2018, suscrito en la 2ª Notaria de Buin de doña Myriam Escobar Díaz, que la ejecutada reconoció adeudarle por el trabajo realizado para dicha empresa la suma total de $1.139.932.-, la que sería pagada íntegramente por el empleador, una vez recibida la copia legalizada, pero no dio cumplimiento al pago de lo acordado, pues al hacer entrega del finiquito firmado y legalizado ante la notaría de Buin, el empleador simplemente decidió no pagar la suma señalada, sin fundamento alguno, adeudándole dicha cantidad hasta la fecha. Invoca los artículos 421, 423, 463, 464, 467, 469, 470, 472 y 473 del Código del Trabajo. 2.- Que, con fecha 16 de noviembre de 2018, comparece la parte ejecutada e interpone la excepción de pago y, en subsidio, las excepciones de los N°6 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Además, objetó el anexo del finiquito, solicitando sea rechazada la demanda. En cuanto a la primera alegación, arguye que consta en el documento acompañado por la ejecutante, que prestó servicios desde el 25 de enero del año 2017 al 28 de junio de 2018, en calidad de asistente de recursos humanos. El día 28 de junio de 2018, se puso término a su contrato de trabajo, por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- SOBRE LA OBJECIÓN INSTRUMENTAL: PRIMERO: Que, la parte ejecutada, en el tercer otrosí de su presentación, de fecha 16 de noviembre de 2019, objetó el “Anexo de Finiquito” por falso, conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha 1 de agosto de 2022, se recibió el incidente a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: “Efectividad de la falta de integridad en las declaraciones que contiene el “Anexo de Finiquito” y que la forma en que se confeccionó adolezca de algún vicio de nulidad. En la afirmativa, hechos y circunstancias que fundamentan dicho vicio”. TERCERO: Que, por regla general, las vías para reclamar la falta de fuerza probatoria de un instrumento son: 1) La nulidad, por omisión de uno o más de los requisitos legales del funcionario público o del instrumento en sí mismo; 2) La falta de autenticidad, esto es, no haberse otorgado o autorizado por la persona o de la manera que en él se expresa; y 3) La falsedad de las declaraciones efectuadas por las partes. En este último caso, la parte no impugna la calidad del instrumento (éste puede ser válido y auténtico), sino que pretende desvirtuar el valor probatorio del mismo mediante la impugnación de la veracidad de las declaraciones de las partes en él contenidas. Es quien impugna, el que tiene la carga de probar los hechos en que sustenta su alegación. CUARTO: Que, ahora en cuanto a las formalidades que deben cumplir el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo, están preceptuadas en el artículo 177 del Código del Trabajo y estas son: 1) Debe constar por escrito; 2) El instrumento respectivo debe ser firmado por el interesado y por el presidente del Sindicato o el delegado sindical respectivo; y 3) Si dicho instrumento no fuere firmado por los representantes de los trabajadores antes señalados, debe ser ratificado por el Código: MXLQXFQHCJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trabajador ante el Inspector del Trabajo o bien ante un ministro de fe, y revestirán tal calidad el Notario Público de la localidad, el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de la respectiva comuna o sección de comuna y el Secretario Municipal correspondiente. QUINTO: Que, el finiquito es un instrumento que tiene como único objeto dejar constancia del término de la relación laboral y de las prestaciones pecuniarias que en el mismo se consignan, no constituyendo de ninguna manera el acto por el cual se pone término al contrato de trabajo. El finiquito que no se ajusta a los términos de la ley carece de poder liberatorio, pero sirve como recibo de dinero. El plazo para que el empleador otorgue el finiquito de trabajo y pague las indemnizaciones y remuneraciones que adeudare al trabajador, este plazo es de diez días hábiles contados desde la fecha de término de la relación laboral. La Ley N°21.361, que entró en vigen

Fallo

Por tanto, opone la excepción de pago de la deuda, contemplada en el artículo N°470 del Código del Trabajo, el cual aparece de manifiesto en el finiquito firmado por las partes, puesto a que es la misma demandante, que ratifica ante un ministro de, la recepción de los dineros señalados en el documento, y además declara “que nada se le adeuda por conceptos antes señalados, ni por algún otro concepto, sea de orden legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, motivo por el cual, no teniendo reclamo alguno que formular en contra de SIT S.A.” En cuanto a las segundas alegaciones, la demandante acompañó como documento fundante de su demanda y como título ejecutivo laboral de la acción, un anexo de finiquito, respecto del cual, esta parte niega completamente su existencia, Código: MXLQXFQHCJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del documento acompañado por la demandada, el cual por cierto es completamente falso, consta que la firma que aparece del empleador en el “Anexo de finiquito” tiene una similitud con la firma de la gerente de recursos humanos en dicho momento, doña Mónica Cecilia Soto Vergara, pero ante un análisis solamente visual, deja entrever varias diferencias con dicha firma, lo que es un indicador expreso, de que la demandante falsificó dicho documento, lo que genera que el titulo ejecutivo sea falso, ante lo cual, el Código de Procedimiento Civil, establece dentro de las excepciones q

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Buin, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, comparece doña Valeria Alejandra Córdova Gajardo, Cédula Nacional de Identidad N°18.086.412-1, domiciliada en Pasaje El Camellón N°20, villa Nuevo Buin, comuna de Buin, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de SIT Seguridad Integral y Tecnología S.A., RUT N°76.069.625-0, del giro de seguri

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