BARRÍA/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que don Felipe Guerrero Toledo, abogado en representación de YENNY PAOLA BARRIA MANCILLA, en los antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales, caratulados “YENNY PAOLA BARRIA MANCILLA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA”, RIT T-32-2023, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2024, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechaza la demanda de tutela laboral deducida por su parte. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que en definitiva acoja la demanda, indemnizaciones y demás prestaciones que constan en la demanda. Se procedió a la vista del recurso, recibiéndose las alegaciones de las partes, quienes expusieron lo concerniente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada se funda en que, a juicio del recurrente existiría contravención a las máximas de experiencia y el sentido común, que exige la sana crítica, por ello no dio por establecido el vínculo de subordinación o dependencia y en consecuencia no tuvo por establecida la relación laboral. SEGUNDO: Que de la sola lectura del recurso no se advierte alguna precisión respecto de la forma en que se contravienen las máximas de la experiencia, apreciándose desde ya, que lo que se impugna es la valoración que la Jueza del grado hace de los medios de prueba. TERCERO: La causal invocada requiere que el recurrente precise de que manera se ve afectado por el vicio que observa en la sentencia, por cuanto la ley exige que se trate de una “infracción manifiesta” a las reglas de la sana crítica, es decir que sea clara, evidente, ostensible. Resulta además necesario que se explique como debe modificarse el establecimiento del hecho que se pretende cambiar y como incide la modificación en la resolución del caso, por cuanto debe tener influencia sustantiva en lo resolutivo del fallo. En el presente recurso, ello no pasa de una simple enunciación de la regla supuestamente conculcada, advirtiéndose que lo que se pretende es una nueva valoración de los medios de prueba, más propio de un recurso de apelación, razón por la cual debe ser desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por Felipe Guerrero Toledo, en representación de YENNY PAOLA BARRIA MANCILLA, en contra de la sentencia dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, RIT T-32-2023 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que NO ES NULA. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial, Paola Oltra Schüler. N°Laboral - Cobranza-340-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que don Felipe Guerrero Toledo, abogado en representación de YENNY PAOLA BARRIA MANCILLA, en los antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales, caratulados “YENNY PAOLA BARRIA MANCILLA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA”, RIT T-32-2023, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 27
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