SIN INFORMACION

GREENLAND FOOD SPA/CANELO FIGUEROA CAROLA - (LTE)

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Raúl Orellana Sandoval, en representación de la sociedad “Greenland Food SpA” interpone recurso de queja en contra de la juez árbitro arbitrador Carola Canelo Figueroa, alegando que incurrió en falta o abuso grave al pronunciar sentencia arbitral el 23 de septiembre de 2024. Dicha juez árbitro fue designada para resolver el conflicto relativo a la inscripción de dominio VIVOVEGAN.CL suscitado entre el revocante Empresas Carozzi S.A. contra el actual titular Greenland Food S.A. Segundo: Que, en su sentencia la juez árbitro estima que la titular de la expresión en controversia, esto es, VIVOVEGAN.CL fue la primera en inscribir este nombre de dominio el año 2011, esto es, hace 13 años y usarlo en la red de internet, razón por la cual estima que el principio ”first come first served” debe prevalecer y conforme a él acoge la demanda de Empresas Carozzi S.A. Asimismo, señala la juez a quo que mantener el nombre de dominio VIVOVEGAN.CL en el actual titular producirá un perjuicio al revocante, el que ha invertido tiempo y dinero en sus marcas VIVO y producirá una confusión en el público consumidor que pensará que son productos alimenticios VIVO de la Empresa Carozzi S.A. Tercero: Que, el recurrente de queja alega que el fallo es abusivo al denigrar el valor que ostentan los derechos de propiedad industrial de su representada y estimar suficiente la existencia de un registro de propiedad intelectual para dar por acreditado el derecho de Empresas Carozzi S.A. en contradicción con el derecho debidamente acreditado en el proceso en favor de Greenland Food SpA. En suma, el recurrente estima que la juez árbitro debió rechazar la demanda reconociendo a su parte tener un mejor derecho y no por aplicación del principio “first come first served”. Cuarto: Que, en primer lugar, cabe tener presente que al juez árbitro arbitrador, cuyo es el caso de autos, se refiere el inciso tercero del artículo 223 del Código Orgánico

Fundamentos

fundamentos y apreciaciones de la sentenciadora no los transforma en falta o abuso, menos aún de la gravedad exigida para permitir que esta Corte haga uso de sus facultades disciplinarias. En efecto, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la juez recurrida, al decidir como lo hizo, haya realizado una conducta que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones que otorgan los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, lo cual no significa, necesariamente, que se comparta la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por la juez árbitro recurrida.

Fallo

fallo es abusivo al denigrar el valor que ostentan los derechos de propiedad industrial de su representada y estimar suficiente la existencia de un registro de propiedad intelectual para dar por acreditado el derecho de Empresas Carozzi S.A. en contradicción con el derecho debidamente acreditado en el proceso en favor de Greenland Food SpA. En suma, el recurrente estima que la juez árbitro debió rechazar la demanda reconociendo a su parte tener un mejor derecho y no por aplicación del principio “first come first served”. Cuarto: Que, en primer lugar, cabe tener presente que al juez árbitro arbitrador, cuyo es el caso de autos, se refiere el inciso tercero del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, en los siguientes términos: “El arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil”. Así, de acuerdo con nuestra normativa jurídica, la regla básica en el caso del árbitro arbitrador es que al momento del fallo éste obedece a lo que su prudencia y equidad le manden. Quinto: Que, asimismo, de la interpretación de las faltas o abusos graves imputados por el recurrente, esta Corte estima que, más bien, se da la hipótesis para la concurrencia de causales más propias de recursos ordi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Raúl Orellana Sandoval, en representación de la sociedad “Greenland Food SpA” interpone recurso de queja en contra de la juez árbitro arbitrador Carola Canelo Figueroa, alegando que incurrió en falta o abuso grave al pronunciar sentencia arbitral el 23 de septiem

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