JUAN ÁLVAREZ ROJAS CON CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes ingresados a la Corte con el Rol N° 263-2023, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada en la causa V-185-2021, seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, se rechazó la reclamación deducida por don JUAN BAUTISTA ALVAREZ ROJAS, representado por don Paulo Andrés Velásquez Valdivia, en contra del señor CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SAN MIGUEL, ante la negativa que califica de injustificada y arbitraria de este último, a rectificar las inscripciones conservatorias que indica, practicar las subinscripciones pertinentes y realizar las anotaciones marginales correspondientes. En contra de dicha decisión, se alzó el reclamante solicitando a esta Corte se la revoque y en su lugar se acoja la reclamación y ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, anotar al margen de cada una de las inscripciones que señala lo siguiente: “DONDE DICE: Sitio Nº185 DEBE DECIR: Sitio Nº 186 en conjunto con la mitad del Sitio Nº 185.” Aduce al efecto, en síntesis, haber comprado un bien raíz, cuya singularización, “por error registral, data errónea desde que el inmueble pertenecía a la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.” Refiere que a través de las escrituras públicas que especifica, dicho predio fue objeto de sucesivas transferencias realizadas en los años 1936, 1949, 1980 y 1996, todas inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago las dos primeras y de San Miguel las otras dos. Explica que en la inscripción realizada a fojas 5.602, bajo el número 10.291 del referido registro, correspondiente al año 1949, se describe el inmueble como “sitio número 185”, pese a que lo que se vende es el al sitio Nº 186 y la mitad del sitio Nº 185, inscripción que de esa forma queda en la Re-Inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, practicada a fojas 8760, Nº 9265, correspondiente al año 1980. Producién
Fundamentos
considerandos que reproduce. SEGUNDO: Que el apelante refuta las conclusiones de la sentenciadora de primer grado, sosteniendo que su representado es dueño “tanto de la propiedad objeto de este juicio (mitad del sitio 185 y sitio 186) como de los sitios colindantes tanto hacia el norte como hacia el sur, acorde a los títulos inscritos a fojas 11.018 vta. N° 10130 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel correspondiente al año 2020 y a foja 2518 N° 3332 del aludido registro conservador correspondiente al año 1997. Esgrime que “como bien consta en ambos predios colindantes… claro está que el sitio en cuestión y cuya rectificación se solicita, efectivamente es la mitad del sitio 185 y sitio 186, y no como erróneamente quedó inscrito sólo como sitio 185.” Arguye que
Fallo
por lo expuesto, en las compraventas realizadas en 1980 y 1997, y en sus respectivas inscripciones, “existe un error en la descripción de la propiedad que se vende, toda vez que en ambas ocasiones sólo se indica el Sitio N° 185, omitiéndose describir que se vendía el Sitio Nº 186, no obstante que, de acuerdo a los deslindes descritos en todos los títulos e inscripciones la propiedad vendida corresponde a los sitios Nº 186 y la mitad del Sitio Nº 185. Relata que con motivo de lo anterior, el 13 de julio de 2021 presentó “minuta certificatoria” ante el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien con fecha 28 de agosto de 2021 resolvió: “Rechazo: Concurrir ante quien corresponda.” Luego, señala que la sentencia impugnada rechaza la reclamación por los argumentos plasmados en los considerandos que reproduce. SEGUNDO: Que el apelante refuta las conclusiones de la sentenciadora de primer grado, sosteniendo que su representado es dueño “tanto de la propiedad objeto de este juicio (mitad del sitio 185 y sitio 186) como de los sitios colindantes tanto hacia el norte como hacia el sur, acorde a los títulos inscritos a fojas 11.018 vta. N° 10130 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel correspondiente al año 2020 y a foja 2518 N° 3332 del aludido registro conservador correspondiente al año 1997. Esgrime que “como bien consta en ambos predios colindantes… claro está que el sitio en cuestión y cuya rectificación se solicita, efectivamente es la m
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San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes ingresados a la Corte con el Rol N° 263-2023, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada en la causa V-185-2021, seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, se rechazó la reclamación deducida por don JUAN BAUTISTA ALVAREZ ROJAS, representado por don Paulo André
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