M.P. C/ VICTOR MANUEL PALACIOS SALDIVAR
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, el que se elimina. Se tiene en su lugar presente: Primero: Que el imputado Víctor Manuel Palacios Saldívar es sometido a juzgamiento por hechos constitutivos de los delitos de: tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado; posesión o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor; conducción de vehículo con chasis adulterado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra h) de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor. Segundo: Que asimismo, ha quedado establecido que en la especie concurren dos circunstancias atenuantes de responsabilidad, aquellas establecidas en el artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal, y ninguna agravante. Tercero: Que de tales ilícitos, aquél establecido en la Ley 17.798, sancionado con presidio menor en su grado máximo, no admite modificación del marco punitivo, por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 B de la misma norma, restricción que no existe respecto de los demás delitos. Asu vez, aquél señalado en la Ley 20.000, castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, el inciso segundo de su artículo 1° faculta al tribunal para rebajar la pena en un grado. Finalmente, respecto de aquél previsto en la Ley 18.290, que establece como sanción la pena presidio menor en su grado medio a máximo, no existe regla especial que considerar. Cuarto: Que adicionalmente, cabe consignar que los mencionados delitos no pueden estimarse como “de una misma especie”, por cuyo motivo no resulta aplicable al presente caso la norma establecida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, sino aquella prevista en el artículo 74 del Código Penal. Quinto: Que de esta forma, debiendo sancionarse al imputado por cada uno de los ilícitos cometidos, por separado, y atenta la concurrencia de dos minorantes de responsabilidad y ninguna agravante, se hará uso de la facultad especial prevista en la norma de Ley 20.000 citada, y asimismo se procederá a la rebaja en un grado al mínimo, en los casos en que ello es procedente, en los términos señalados en el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal. Sexto: Que en consecuencia, se impondrá la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito previsto en el artículo 9° de la ley 17.798; 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de contemplado en la letra h) del artículo 192 de la ley 18.290; y seiscientos sesenta días de presidio menor en su grado medio y multa de una unidad tributaria mensual, por el delito contemplado en el artículo 3° en relación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.000, manteniéndose
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 414, 358 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 14, 15 bis y 16 de la Ley N° 18.216, se revoca en lo apelado la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el magistrado del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, don Salvador Briceño Guevara, decidiéndose en su lugar: I- Que se condena a Víctor Manuel Palacios Saldívar, como autor del delito consumado de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra b) de la ley 17.798, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. II- Que se condena a Víctor Manuel Palacios Saldívar, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.000, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de una unidad tributaria mensual, teniéndose esta última por cumplida. III- Que se condena a Víctor Manuel Palacios Saldívar, como autor del delito consumado conducción de vehículo con chasis adulterado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra h) de la Ley de Tránsito N° 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. IV.- Que dichas penas se sustituyen por la libertad vigilada intensiva debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de la autoridad administrativa por el término de
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando sexto, el que se elimina. Se tiene en su lugar presente: Primero: Que el imputado Víctor Manuel Palacios Saldívar es sometido a juzgamiento por hechos constitutivos de los delitos de: tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°
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