JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

GARAY CON I. MUNICIPALIDAD DE PALMILLA

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se acreditaron a través de los medios probatorios aportados por las partes al momento de enunciar la calificación jurídica. En efecto, refirió, en cuanto a la subordinación y dependencia, que se demostró, en base a lo referido por la testigo Srta. Vera, que ella se refiere al lugar en que se prestaban los servicios, al horario y control mediante huella en un reloj control y de una jefatura determinada; refirió que la actora realizó funciones diversas a aquellas para la cual fue contratada; presenció y escuchó algunas órdenes o instrucciones que le daban a la actora por parte de la enfermera de nombre Pilar; y por último, refirió que se recibían instrucciones diarias vía WhatsApp, todos antecedentes que valorados correctamente, comprueban la subordinación y dependencia, además de confirmar la habitualidad y generalidad de las labores desarrolladas por la demandante. Luego, apela al principio de la realidad que rige en materia laboral, para concluir que la relación jurídica de la actora para con la demanda era una de carácter laboral y no civil. 3.- Que, dentro de la misma causal, precisa que también se violó el principio de la no contradicción, reiterando los argumentos de hecho señalados a raíz del análisis efectuado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la recurrente intenta como causal principal la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción a las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. Argumenta que la sentencia del grado infringe las reglas de la lógica, en especial los principios de identidad y el de no contradicción, dado que el

Fallo

fallo impugnado reconoció la existencia de tres de los cuatro elementos de una relación laboral (los sujetos del contrato, la prestación de servicios personales por cuenta ajena y la remuneración debida por el empleador). Sin embargo, se rechazó la demanda considerando la falta del elemento de la subordinación y dependencia, pese a existir evidencia de control de asistencia, instrucciones y continuidad en las funciones. Finalmente solicita que se anule la sentencia recurrida por la causal invocada y se dicte una de reemplazo que declare la relación laboral entre las partes, reconozca los derechos laborales de la demandante y que, por ende, condene a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas, con costas. 2.- Que, al desarrollar la causal, el recurrente refiere que, en primer término, se vulneró el principio lógico de la identidad, ya que el fallador no tomó en consideración los hechos que se acreditaron a través de los medios probatorios aportados por las partes al momento de enunciar la calificación jurídica. En efecto, refirió, en cuanto a la subordinación y dependencia, que se demostró, en base a lo referido por la testigo Srta. Vera, que ella se refiere al lugar en que se prestaban los servicios, al horario y control mediante huella en un reloj control y de una jefatura determinada; refirió que la actora realizó funciones diversas a aquellas para la cual fue contratada; presenció y escuchó algunas órdenes o instrucciones que le daban a la actora por parte de la e

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Que el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, ante la Tercera Sala de esta Corte, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de la demandante Carmen Susana Garay Valenzuela y en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de enero

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