SIN INFORMACION

VILLAFUERTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Beatriz Roa González interpone recurso de protección en favor de Salome Alexandra Villafuerte Erazo, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°27.440.302-0, domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 892, Talcahuano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, y de la Subsecretaria del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 8 de mayo de 2023. Pide que se ordene a la recurrida resolver la solicitud planteada dentro de un plazo máximo de 5 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que la Subsecretaría del Interior evacuan informe solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas, por cuanto no han existido acciones u omisiones arbitrarias o ilegales susceptibles de vulnerar los derechos de la recurrente. Refiere que los antecedentes de la solicitud de la recurrente se encuentran actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual es una etapa previa a la entrega de antecedentes de dicha cartera del Estado para su posterior resolución. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 10 de noviembre de 2022; según captura de pantalla aparece que solicitó carta de nacionalización con fecha 8 de mayo de 2023. Refiere que a la recurrente se le solicitó en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Salome Alexandra Villafuerte Erazo, solo en cuanto se dispone que se deberá continuar con la tramitación de rigor hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 5633-2024-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Beatriz Roa González interpone recurso de protección en favor de Salome Alexandra Villafuerte Erazo, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°27.440.302-0, domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 892, Talcahuano, en contra del Servicio Nacional de Migra

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