3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

BERNARDITA ERRAZURIZ FIGUEROA CON BCI SEGUROS GENERALES S.A

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, además, se tiene presente: Primero: Que, en autos sobre infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se ha elevado esta causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por el proveedor contra la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en la causa Rol N°4302- 2022, caratulada “Errázuriz Figueroa con BCI Seguros Generales S.A.”. En ésta, se acogió la querella infraccional condenándose a BCI Seguros Generales al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 3 letra e), artículo 12 y artículo 23 de la Ley N°19.946. Asimismo, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenándose al proveedor al pago de $16.665.600 por concepto de daño emergente, sin costas por no haber sido totalmente vencido. Segundo: Que, el recurrente sostiene que la multa aplicada es improcedente, toda vez que no ha infringido ninguna disposición legal y, con todo, estima desproporcionada su monto, por tener una cuantía superior a los perjuicios determinados por el fallo. Por otro lado, asevera que el tribunal ha omitido referirse a la excepción de contrato no cumplido, pese a que el actor no acreditó el siniestro ni declaró fielmente sobre sus circunstancias, puesto que no se evidenció ningún golpe o impacto en la camioneta asegurada. Además, cuestiona que la sentencia no haya explicado porqué consideró el presupuesto de $16.665.600 acompañado por el consumidor y no el presupuesto señalado en el informe de liquidación, el que indicaba que los daños ocasionados ascendían a $11.191.028, incluyendo mano de obra. Por último, reprocha que no se haya tomado en consideración que, en el evento de que el siniestro hubiese contado con cobertura, al monto de la indemnización se hubiese descontado el deducible correspondiente a 10 Unidades de Fomento. Pide se revoque la sentencia, rechazándose la querella y demanda, con costas. En subsidio,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fecha 31 de octubre de 2023, pronunciada por la Juez doña Fernanda Vergara Chaura, del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt; con declaración de que al momento del pago de la indemnización otorgada, deberá hacerse efectivo, el descuento del deducible de 10 Unidades de Fomento, al que se obligó contractualmente la asegurada, a favor de la Compañía aseguradora, en el evento de la existencia de un siniestro indemnizable. Redacción a cargo del ministro (s) Juan Carlos Orellana Venegas No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°260-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, además, se tiene presente: Primero: Que, en autos sobre infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se ha elevado esta causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por el proveedor contra la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local

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