JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

VILLEGAS/SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS FYC SPA.

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos ordinarios tramitados ante el Juzgado de Letras de Castro con el RIT C-838-2023, caratulado “Villegas con Sociedad Comercial y Servicios Gastronómicos FyC SpA”, la parte demandante deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución que no tuvo por acompañada la transcripción de la audiencia testimonial. Segundo: Que, la parte recurrente asegura haber presentado la transcripción de la correspondiente audiencia dentro de décimo día, toda vez el 18, 19 y 20 de septiembre fueron festivos. Por otro lado, alega que como el plazo de 10 días fijado por el tribunal tiene fundamento en una norma legal derogada, aquél tiene el carácter de judicial. Al respecto precisa que el fundamento de dicho plazo se encuentra en la letra b) del artículo décimo sexto transitorio de la Ley N°21.394, el cual previó una vigencia de 1 año contado desde el fin del estado de excepción derivado de la situación sanitaria, el que no se encontraba vigente a la fecha de la declaración testimonial. Concluye que, por no haberse declarado la rebeldía, dicho plazo no se encontraba vencido. Pide se revoque la resolución, acogiendo la solicitud de tener por acompañada el acta de transcripción de la audiencia testimonial, con costas. Tercero: Que, el tribunal señaló considerar el tenor literal de la resolución del 2 de julio de 2024, concluyendo que los argumentos del recurrente no desvirtúan el hecho de que el plazo de 10 días venció el 2 de octubre, en tanto que la transcripción se acompañó el 3 de octubre. Por otro lado, indica que aun en el supuesto de que el plazo fuese judicial, el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de su prórroga, la cual no fue solicitada en forma legal por la parte demandante. Rechazó la reposición, concedió la apelación. Cuarto: Que, conforme lo alegado por la partes, estos sentenciadores son de la opinión de comprender que, al haber transcurrido el plazo de vigenci

Fallo

se resuelve que se tiene por acompaña el acta de transcripción de la audiencia de la prueba testimonial de la parte demandante; sin costas de la instancia, por considerar que ha existido motivo plausible. Redacción a cargo del ministro (s) Juan Carlos Orellana Venegas. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1397-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos ordinarios tramitados ante el Juzgado de Letras de Castro con el RIT C-838-2023, caratulado “Villegas con Sociedad Comercial y Servicios Gastronómicos FyC SpA”, la parte demandante deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución que no tuvo por acompañ

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