SEGUNDO BERNARDINO MUÑOZ PARRA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece, por sí, Segundo Bernardino Muñoz Parra, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Concepción – Talcahuano, de la Región del Bio Bio, por privar, perturbar, y amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de la parte recurrente, los que se encuentran establecidas en el artículo 19, números 1, 2 y 24, de la Constitución Política de la República, (CPR) esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y, el derecho a la propiedad. Refiere, que las acciones u omisiones denunciadas por este recurso, consistieron en el incumplimiento de la Resolución Exenta N° R-01-Uca-37450-2024 de fecha 07/03/2024, de la SUSESO, la cual resolvió la apelación interpuesta por la parte recurrente en contra de la Resolución Exenta N° 34 de la COMPIN BÍO-BÍO, de fecha 25/10/2023, Resolución Exenta N° R-01-UCA-37450-2024 que ordenó a este organismo, “mantener la base de cálculo de los subsidios reclamados por el Sr. SEGUNDO BERNARDO MUÑOZ PARRA, con el monto del año anterior, dando cumplimiento a lo señalado en el último
Fundamentos
considerando anteriormente señalado, referido al texto de la Circular 3660, de esta Superintendencia”, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a dicha resolución, vulnerando de manera reiterada los preceptos legales y sus garantías constitucionales. Relata, que con fecha 25/10/2023 la COMPIN BÍO-BÍO, mediante Resolución Exenta N° 34, resolvió no acoger el reclamo por cálculo erróneo del subsidio de incapacidad laboral por pago por de las licencias médicas 3-41398020, 3-42088242, 3-42922110, 3-43858566, 3-44267682, 3-45345945, 3-46161132, 1-6930315-3, 1-7226673-0, 1-7512406-6, 1-7804097-1, 1-8109148-k, 1-8457977-7, 4-8805166, 4-9718645, 4-10093735, 4-10444600, 4-10868271, 4-11274230, 4-11687630, 4-12044693, 4-12451959, 4-12894311, 13267844-8, 3 13520962-7, 3-13810924-0, 3-14263013-3, 3 -14579162-6 y, 3-14942914-K; que con fecha 20/11/2023 interpuso ante la SUSESO, apelación en contra de la resuelto por la COMPIN BÍO-BÍO; que con fecha 07/03/2024 y mediante Resolución Exenta N° R-01-UCA-37450-2024, la SUSESO resolvió la apelación, disponiendo en lo resolutivo, “Instruyese a la COMPIN Bío Bío, Subcomisión Concepción, mantener la base de cálculo de los subsidios reclamados por el Sr. SEGUNDO BERNARDO MUÑOZ PARRA, con el monto del año anterior, dando cumplimiento a lo señalado en el último considerando anteriormente señalado, referido al texto de la Circular 3660, de esta Superintendencia”; que con fecha 14/03/2024, mediante ORDINARIO N° 325 denominado MAT: REINTEGRO DE SIL, la COMPIN BIO BIO, condicionó ilegalmente el cumplimiento de lo resuelto por la SUSESO en su Resolución Exenta N° R-01-UCA-37450-2024, de fecha 07/03/2024, pues dispuso solicitar el reintegro de los subsidios por incapacidad laboral, percibidos indebidamente por licencias médicas Nº 4-1587691; 4-15484961; 4-15791473; 4-16060781; 4- 16337028; 4-16667695; 4-16667694; 4-16940527; 4-16940526; 4-17202340; 4-17202339, por un monto de $13.161.690, en atención a haber existido un error en la aplicación del dictamen Nº R-01-UCA-37450-2024; que con fecha 01/04/2024, contestó el ORDINARIO N° 325 de la COMPIN BIO BIO, argumentando que no existen recursos que reintegrar que digan relación con los subsidios por incapacidad laboral cancelados y relacionados con las Licencias Médicas Folios N° 3 15187691-9, 3 15484961-0, 3 15791473-1, 3 16060781-5 y, 4-16337028 toda vez que, dicho derecho y pago tenían como fundamento legal el
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en Recurso de Protección 20029-2023, el cual se encuentra firme y ejecutoriado; que la base imponible, los montos determinados y cancelados se encuentran fundados en la Resolución Exenta N° R-01-UCA-37450-2024 de la SUSESO, que también se encuentra firme y ejecutoriada. Denuncia, que es arbitrario e ilegal que la COMPIN BIO-BIO en su afán de no cumplir con una resolución evacuada por la autoridad superior, competente y facultada por ley para resolver dichas materias, pretenda fundar sus pretensiones en el fallo del Recurso de Protección Rol N° 1010-2024 de la Ilustrísima Corte de Concepción, toda vez que el recurrente, con fecha 18/03/2024 interpuso recurso de Apelación ante la Excma. Corte Suprema, (Rol N° 11465-2024) sin que dicho recurso al tiempo de la resolución de la COMPIN BIO-BIO, se encuentre firme ni ejecutoriado por lo cual, mal podría pretender se utilizar dicho fallo para fundar sus supuestas pretensiones. Señala, que las pretensiones de la COMPIN BIO-BIO en su Ordinario 325, de solicitar el reintegro de los Subsidios por Incapacidad laboral (SIL) pagados, carece de fundamento legal, toda vez que vulnera el principio de imparcialidad, al no contener los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su requerimiento, infringiendo de tal manera el Artículo 11 de la Ley 19.880, y que en tal sentido, los supuestos errores que aduce la recurrida Compin Sub Comisión Concepción para solicitar el reintegro de
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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece, por sí, Segundo Bernardino Muñoz Parra, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Concepción – Talcahuano, de la Región del Bio Bio, por privar, perturbar, y amenazar el
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